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Comunidad trabaja porque profesión de socorrista no sea relacionada sólo con el deporte, sino como servicio emergencias

ContenidosContenidos - 22 de Junio, 2021
Comunidad trabaja porque profesión de socorrista no sea relacionada sólo con el deporte, sino como servicio emergencias

El Gobierno regional trabaja porque la profesión de socorrista no sea relacionada sólo con el deporte, sino como un servicio de emergencias. Y es que, informa la Comunidad, la aplicación de la Ley 3/2018 "ha creado preocupación en varios ayuntamientos, ya que dificulta que cuenten con los más de 400 socorristas que son necesarios cada año para la aplicación del Plan COPLA".

Hasta la aprobación de la Ley 3/2018 no se precisaba una formación reglada, ya que cada ayuntamiento se responsabilizaba de exigir a los socorristas unos conocimientos técnicos de salvamento adaptados al lugar en el que prestan servicio, y formación en primeros auxilios.

Con la entrada en vigor de la Ley 3/2018 (1 de octubre de 2018), los ayuntamientos "encuentran gran dificultad para encontrar suficiente personal con las titulaciones requeridas".

Ante esta situación, el Anteproyecto de Ley de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, que actualmente se tramita en la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por un lado excluye el socorrismo de vigilancia y salvamento en playas de las profesiones deportivas.

Por otro lado, introduce en el anteproyecto de ley una disposición final que contempla que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública (competente en materia de emergencias y protección civil) regulará reglamentariamente la formación mínima exigida a los socorristas para la vigilancia y salvamento en playas marítimas y fluviales.

Al sacarlo del ámbito de la Ley 3/2018, ya no serán exigibles en todo caso las titulaciones establecidas en dicha Ley. La razón de esta exclusión es que los servicios de salvamento y vigilancia en la playa son, por su naturaleza y finalidad, servicios de seguridad y no servicios deportivos, tal como se entiende en la inmensa totalidad de la legislación autonómica.

Disponer del certificado oficial de profesionalidad de 'socorrista en espacios naturales' (también se podrá obtener mediante la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral) "debe ser valorado adecuadamente cuando se regule los requisitos de cualificación de los socorristas para la vigilancia y Salvamento en playas; que no lo convierte en un requisito legal excluyente para el ejercicio de la actividad".

También se prevé que mientras no entre en vigor dicho desarrollo reglamentario, los ayuntamientos responsables del servicio de socorrismo para la vigilancia y salvamento en playas "deberán exigir los requisitos necesarios de titulación, diplomas o certificados que acrediten fehacientemente, la competencia del socorrista para el desempeño de tales funciones, cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad adecuadas".

En definitiva, el socorrismo en las playas "es un servicio de seguridad necesario para preservar la vida y la salud de las personas en situaciones de emergencia", defiende el Gobierno regional.

"Son los ayuntamientos y el órgano directivo competente en seguridad ciudadana y emergencias -que tiene encomendada esa parcela del interés público- los que deben disponer de los medios necesarios para garantizar esta seguridad, y, en particular, deben conciliar la adecuada formación de los socorristas, con la garantía de que cada año se disponga en la Región de profesionales suficientes para atender de forma adecuada unos servicios que son esenciales para la vida de las personas", finaliza.

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