La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía ha convocado subvenciones a fondo perdido para el fomento de la eficiencia energética y las energías renovables en las empresas durante este 2021, según recoge este martes el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Las ayudas van dirigidas exclusivamente a las empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y pertenecientes al sector terciario en las secciones E a N y P a S del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir de este miércoles y se dirigirán a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de forma telemática, a través del formulario específico incluido en la Sede Electrónica de la Comunidad ('https://sede.carm.es', con código de procedimiento 0415).
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones correspondientes al año 2021 en régimen de concurrencia competitiva. En este régimen, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Así, serán actuaciones elegibles las realizadas por las empresas, en sus instalaciones radicadas en la Región, en el ámbito del Programa Operativo FEDER 2014/2020 para la comunidad murciana.
En concreto, se trata de las correspondientes a los Objetivos Específicos OE.4.2.1 'Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME' (Línea de Actuación 38, renovación de equipos e instalaciones) y OE.4.2.2 'Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME'.
CUANTÍAS
Para el Objetivo Específico OE.4.2.1, la consignación presupuestaria es de un millón de euros. La única actuación elegible para este Objetivo y los aspectos relevantes de las ayudas son la sustitución por renovación de equipos e instalaciones consumidoras de energía, cuya finalidad sea el ahorro energético y la disminución de las emisiones de CO2.
La inversión mínima es de 6.000 euros por actuación. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000 euros/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. El porcentaje de la ayuda oscila entre el 20% y el 70%, en función del tamaño de la empresa y del ratio. La cuantía máxima de cada ayuda es de 100.000 euros.
Para el Objetivo Específico OE.4.2.2 la consignación presupuestaria es de 5,3 millones de euros. Las actuaciones elegibles para este Objetivo, y los aspectos relevantes de las cuantías de las ayudas son instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo, con objeto de aumentar la capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2, y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha.
El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora o de la suma de potencias pico de las instalaciones generadoras que forman parte del proyecto de inversión se establece en 30 kWp. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económico-energético máximo de 0,90 euros/W pico entre el coste elegible y la potencia pico de la instalación objeto de la inversión.
La producción de energía eléctrica podrá acogerse a las siguientes modalidades, de entre las descritas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril: modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes y modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
El porcentaje de subvención es del 25% para grandes empresas, 35% para medianas y 45% para pequeñas. La cuantía máxima de cada ayuda es de 70.000 euros.
El BORM recoge que si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales. En este caso deberá acreditarse una autonomía mínima de 72 horas considerando una carga equivalente a la producción media diaria de la instalación de generación asociada.