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El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la reforma del Ejecutivo regional de la Ley del Mar Menor

ContenidosContenidos - 30 de Junio, 2022
El Constitucional admite el recurso del Gobierno contra la reforma del Ejecutivo regional de la Ley del Mar Menor

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la reforma que hizo el Ejecutivo de Murcia de la ley sobre el Mar Menor, ya que Moncloa entendía que reduce la pretendida protección.

Se trata concretamente del recurso contra el artículo único del decreto ley del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia 5/2021, de 27 de agosto, por el que se modificó la ley 3/2020, de 27 de julio, para la recuperación y protección del Mar Menor.

El Gobierno impugnó el decreto ley al considerar que "condiciona la restitución de las explotaciones de regadío ilegales a su estado natural a que exista una actuación administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Segura de prohibición y sanción".

Así, apuntó que la normativa autonómica "no solo dificulta la restitución de terrenos ilegales al exigir una actuación concreta del Estado", sino que también hace "dejación de sus responsabilidades y competencias en los ámbitos agrario y ambiental, pues desiste injustificadamente de actuar de oficio en muchos otros supuestos de ilegalidad en los que las explotaciones se asientan en suelos forestales, de secano o protegidos, entre otros motivos".

Para el Ejecutivo, el diseño que realiza la normativa murciana "dificulta, reduce y dilata" los procesos autonómicos de restitución de los terrenos a su estado natural y, en consecuencia, "no actúa con la suficiente diligencia contra las explotaciones ilegales", con el consiguiente impacto negativo sobre el Mar Menor.

Con todo, el Consejo de Ministros explicaba en sus referencias del pasado 24 de mayo que recurría para "asegurar y blindar" la protección del Mar Menor, dejando en manos del TC la valoración sobre la inconstitucionalidad de la ley murciana y los términos en que deben interpretarse las cuestiones objeto de la discrepancia.

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