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La Comunidad solicita al Ministerio que elimine o desmonte las tomas de regadío de las parcelas sancionadas

ContenidosContenidos - 18 de Septiembre, 2021
La Comunidad solicita al Ministerio que elimine o desmonte las tomas de regadío de las parcelas sancionadas

El Gobierno regional ha solicitado al Gobierno de España que de manera urgente proceda a precintar, eliminar o desmontar las tomas de riego de las explotaciones sancionadas por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) y en las que debería haber asegurado que cesaba el regadío al carecer de derechos de aprovechamiento de aguas, pero que sin embargo siguen cultivando a día de hoy.

Todo ello tras localizar la existencia de 500 hectáreas de cultivo en el entorno del Mar Menor a las que la CHS debería haber cortado el agua pero que siguen desarrollando una actividad agrícola. Por ello se ha pedido también al Ministerio para la Transición Ecológica que informe a la Consejería de Agricultura de cuántos particulares han acatado las resoluciones sancionadoras, o en su caso, aquellos expedientes en los que se haya acordado la ejecución subsidiaria y precintado, eliminación o desmontaje de las tomas de riego por parte de la Confederación tras los trámites correspondientes, previstos en los artículos 116 a 120 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

En el escrito del secretario general de la Consejería, Víctor Martínez, solicita al secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, que informe de a cuantos infractores han ordenado reponer las cosas a su estado anterior y, cuando no haya sido posible, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, en aplicación del artículo 323.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y con independencia de las sanciones que les hayan sido impuestas.

Asimismo, se demanda que comuniquen a la Consejería a cuantos expedientes sancionadores dictados por la Confederación han ordenado, en aplicación del artículo 323.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la reparación de daños que produzcan o estén produciendo al medio ambiente tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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