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El primer estado de alarma declarado inconstitucional

El primer estado de alarma declarado inconstitucional

El TC observa anticonstitucional algunas de las medidas impuestas en el primer estado de alarma declarado por Pedro Sánchez. Por un voto solo de diferencia, se consideran que restricciones como las de movilidad estuvieron fuera del marco de la constitución.

El primer estado de alarma se declaraba inconstitucional por medidas como las de movilidad o el confinamiento domiciliario

La votación se ha decantado por seis votos a favor y cinco en contra, asumiendo esa mínima mayoría que algunas restricciones del gobierno fueron más propias de un estado de excepción. Durante esa primera ola, las personas tan solo pudieron moverse para ir a la compra, cuidado de mayores o acudir a los puestos de trabajo. El alegato hace mención a las multas que se imponían por esos incumplimientos, criticando las que se pagaron y anulando las que estaban pendientes de trámite.

Otro de los artículos declarados como anticonstitucional del primer estado de alarma es que obligaba a las personas a moverse "únicamente" para las actividades mencionadas. Otro limitaba el uso de vehículos por las vías públicas, menos para determinadas actividades. El quinto articulo daba la potestad al Ministro del Interior de "cerrar la circulación" por cualquier motivo de salud pública.

"Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública", otro de los puntos vetados y declarados inconstitucionales. No critican que todas las medidas fueron para el control de la propagación del virus, pero ponen en dudas el modelo aplicado.

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