A partir del 11 de mayo entraron en vigor los nuevos límites de velocidad a los que se debe circular tanto en ciudad como en pueblo. Entre el 70% y el 80% de las calles de las ciudades pasan a tener un límite máximo de velocidad de 30 km/h, según la Dirección General de Tráfico (DGT).
La nueva limitación de 30 Km/h se establece en vías de un único carril por sentido de circulación. Los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos usuarios, como los de uso exclusivo para el transporte público, no computan. Por ejemplo, si hay dos carriles en la misma dirección pero uno de ellos es carril bus se aplica la norma de 30 km/h. En definitiva, los carriles bus/taxi no se cuentan como carril común.
Los nuevos límites de velocidad se recogen en la modificación del Reglamento General de Circulación mediante el Real Decreto 970/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de noviembre. Sin embargo, Tráfico otorga un margen de seis meses desde la publicación para que se renueven las señalizaciones y los ciudadanos conozcan las nuevas reglas.
El RD también establece la reducción de la velocidad a 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. Estas son aquellas por donde coches y peatones van por la misma calle, es decir, donde no hay acera.
Mientras, en las carreteras con dos o más carriles por sentido de circulación se mantienen a 50 km/h, excepto en los vehículos de mercancías peligrosas que tienen restringida la velocidad a 40 km/h.
No obstante, la DGT concede a los Ayuntamientos la posibilidad de reducir estas velocidades genéricas si lo consideran, siempre que lo indiquen con señalización. De igual modo, los consistorios podrán aumenta el límite de velocidad máxima hasta los 50 km/h en las vías de un único carril por sentido.
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La nueva norma no propone cambios en el límite de velocidad genérico en las travesías, que suelen tener un solo carril por sentido. Por lo tanto, se mantiene en 50 km/h, aunque algunas autoridades municipales tienen la potestad para rebajarlo, ya sea en su totalidad o en un tramo concreto. También hay excepción en estas carreteras con los vehículos de mercancías peligrosas, que pueden circular a una velocidad máxima de 40 km/h.
El límite genérico en las autovías o autopistas urbanas se mantiene en 80 km/h, que podrá ser ampliado por autoridades municipales o autonómicas, siempre y cuando no excedan los 120 km/h.
Exceder los límites de velocidad supondrá una multa. El importe de la sanción económica oscila entre los 100 y 600 euros (el 50% si la abonas en los primeros 20 días) que dependerá de la gravedad de la infracción.
Límite 30 km/h
| Tipo de infracción | Importe multa | Puntos | |
| 31 Km/h - 50 Km/h | Grave | 100 € | 0 |
| 51 Km/h - 60 Km/h | Grave | 300 € | 2 |
| 61 Km/h - 70 Km/h | Grave | 400 € | 4 |
| 31 Km/h - 80 Km/h | Grave | 500 € | 6 |
| 81 Km/h o más | Grave | 600 € | 6 |
Límite 20 Km/h
| Tipo de infracción | Importe multa | Puntos | |
| 21 Km/h - 40 Km/h | Grave | 100 € | 0 |
| 41 Km/h - 50 Km/h | Grave | 300 € | 2 |
| 51 Km/h - 60 Km/h | Grave | 400 € | 4 |
| 61 Km/h - 70 Km/h | Grave | 500 € | 6 |
| 71 Km/h o más | Muy grave | 600 € | 6 |
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