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El Supremo determina que TV3 y Catalunya Radio infringieron la neutralidad informativa y el pluralismo político en 2017

Agencia EPAgencia EP - 19 de Marzo, 2020
El Supremo determina que TV3 y Catalunya Radio infringieron la neutralidad informativa y el pluralismo político en 2017

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales presentó en contra de los diversos acuerdos determinados por la Junta Electoral Central en el contexto de las elecciones autonómicas de 2017. Estos consideraron que TV3 y Catalunya Radio habían infringido en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político. El alto tribunal afirma que el contenido que se difundió era un reflejo de la alineación del medio a favor de ciertas posiciones políticas y en contra de otras.

La Junta Electoral Central hacía referencia en dos de esos acuerdos a las declaraciones de la presentadora de la sección 'La Portada' del programa 'El matí' de Catalunya Radio los días 28 y 30 de noviembre. Los otros dos hacían alusión a la cobertura informativa de TV3 sobre un concierto "por la libertad de los presos políticos' organizado por la Asamblea Nacional Catalana el 2 de diciembre de 2017, en el programa 'Telenoticies Vespre', y por otro lado, a una manifestación que tuvo lugar en Bruselas el 7 de diciembre de ese año.

Los jueces han analizado los programas causantes de dicha polémica y confirman que infringen los principios de neutralidad informativa.

Según señala la sentencia que se hizo pública este viernes, "el concepto de neutralidad informativa no es (*) 'un cajón de sastre' que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas por el artículo 103.1 de la Constitución y de la que les impone su artículo 20.3 de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social. La parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios".

Opinión y no información

El Supremo también destaca que las palabras de la presentadora de "La Portada" de "El matí de Cataluña Ràdio" durante los días 28 y 30 de noviembre de 2017 "no contienen ni son información sino opinión. Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio".

En cuánto al concierto del día 2 de diciembre de 2017 y la manifestación del día 7 "incurren en el mismo vicio". "El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones. La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación. El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones".

A favor de unos y en contra de otros

El Tribunal Supremo considera sin ninguna duda, que hubo reiteración en la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. "Así, sucedió que la Corporación recurrente, actuó a favor de unos y en contra de otros. No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo y, ni siquiera empleándolo podría pasar desapercibida esa parcialidad. Por tanto, ningún reproche cabe hacer a la Junta Electoral Central por apreciarlo y resolver en consecuencia", según los magistrados.

Además, reconoce que las elecciones del 21 de diciembre de 2017 se convocaron y celebraron en unas circunstancias excepcionales, dada la aplicación por vez primera del artículo 155 de la Constitución. Pero "precisamente la gravedad de la situación debió llevar a que medios de comunicación de titularidad pública, como lo son los integrados en la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, extremasen el celo y se esforzaran por mantener en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 su neutralidad informativa y respetar el pluralismo político constitutivo de la sociedad catalana, de toda ella, pues es toda la sociedad la que los sostiene y a la que se deben".

La sentencia señala también que la Junta Electoral Central estaba capacitada para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores a la CCMA.

La Junta Electoral Central evaluó los recursos del PP contra los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en lo que concierne a los dos acuerdos sobre Catalunya Radio y al concierto organizado por la Asamblea Nacional Catalana. Por el contrario, en lo vinculado a la manifestación de Bruselas, desestimó un recurso de la Comunidad Catalana de Medios Audiovisuales contra un acuerdo de la Junta Provincial que sí consideró como infracción la cobertura de TV3. Además, ordenó la incoación de expediente sancionador.

 

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