El Gobierno regional va a reforzar el protocolo de control y vigilancia de las nacras del Mar Menor. Esta especie está actualmente en peligro de extinción. La medida se ha tomado tras registrar actos vandálicos en la última semana y que atentan contra la fauna del entorno natural. Este es una de las pocas reservas del Mediterráneo donde se encuentra esta especie.
En las últimas inmersiones del grupo de vigilancia y seguimiento, comprobaron que muchos grupos de nacras del Mar Menor han desparecido de algunas zonas o las han dañado. Este hecho ya lo constataron hace unos meses. Los buceadores encontraron al menos 10 ejemplares tumbados y apilados en el fondo marino. En esta última semana comprobaron que estas circunstancias ilícitas han ido en aumento de manera considerable. Están apareciendo muchos ejemplares dañados, tumbados o escondidos bajo rocas. Esto está afectando de una manera importante a la estabilidad de las poblaciones de la nacra del Mar Menor.
Por ello, la Comunidad Autónoma va a extremar la vigilancia con el cuerpo de Agentes Mediambientales y establecer un plan de acción coordinado con otros cuerpos de seguridad como el SEPRONA de la Guardia Civil.
La Ley 7/1995, del 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia tipifica como una infracción muy grave la captura, tenencia, destrucción, transporte, muerte, deterioro, recolección, comercio, exposición o naturalización no autorizadas, de especies de animales catalogadas en peligro de extinción, así como de sus restos, huevos, larvas y crías.
Esto conlleva, según la legislación básica nacional, contenida en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y biodiversidad, multas entre 200.001 y 2.000.000 euros.
De esta forma, el código penal establece que será castigado con pena de prisión de 6 meses o 2 años, o multa de 8 a 24 meses, y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de pescar por tiempo de 2 a 4 años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
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