El Ayuntamiento de Lorca ha abierto este sábado el plazo de solicitud de las ayudas para estudiantes del municipio que utilizan el transporte público para desplazarse a centros universitarios de la Región de Murcia durante el actual curso académico, según recogió este viernes el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
En concreto, podrán solicitar esta subvención los alumnos residentes en Lorca que se desplacen diaria o habitualmente durante los meses de octubre de 2020 a junio de 2021, en tren o autobús, a los centros universitarios de fuera de la ciudad y que cursen enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Por tanto, se excluyen de esta convocatoria las enseñanzas que se impartan en centros de enseñanza no reglada o centros privados no universitarios; las enseñanzas de grados elemental, profesional y superior de Música y Danza, ciclos formativos de grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Tampoco podrán beneficiarse los alumnos de ciclos formativos de Grado Medio o Superior; Arte Dramático, Restauración y Conservación de Bienes Culturales y los de tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las universidades, máster y estudios de postgrado, así como las universidades a distancia (UNED).
El Ayuntamiento destinará a la concesión de estas ayudas un importe total de 50.000 euros con cargo al Presupuesto Municipal. La cuantía de la ayuda individual no podrá superar el 60% del total de los gastos justificados.
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a partir de este sábado.
Los interesados en concurrir a esta convocatoria deberán solicitarlo mediante una instancia normalizada a las que podrá acceder a través de la página web municipal, 'www.lorca.es'. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento para lo que es necesario certificado digital o DNI electrónico.
También podrán presentar las solicitudes en el Registro General del Consistorio o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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