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El TSJMU declara la nulidad de la orden de la Consejería que regula las quemas agrícolas

ContenidosContenidos - 28 de Junio, 2022
El TSJMU declara la nulidad de la orden de la Consejería que regula las quemas agrícolas

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Stop Quemas contra la Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2020 por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

El tribunal ha declarado la nulidad de esta disposición "por no ser conforme a derecho" y, como alegaban los recurrentes, entiende que el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente carece de potestad normativa para regular las quemas agrícolas, subrayando que su competencia "en materia de sanidad vegetal resulta indiscutida", según han informado fuentes del TSJMU en un comunicado.

En la fundamentación, las magistradas admiten que "ciertamente, la nueva Orden de 30 de diciembre de 2020, que modifica a la anterior, introduce mayores garantías con la exigencia de declaración responsable, en los términos que se establecen", pero, "al igual que sucedía con la Orden que modifica, regula una materia que excede de la competencia del consejero".

Según la Sala, esta competencia se limita a la sanidad vegetal, pero la declaración de un riesgo fitosanitario o de una plaga no puede extenderse a la autorización de quemas.

"Se pueden adoptar las medidas fitosanitarias que la ley permita, pero el órgano competente para regular la eliminación mediante quema, --de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública--, es en la Administración regional", explican las magistradas. Y concretan que la autoridad competente, según la Ley de Sanidad Vegetal es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Añadiendo que a este órgano corresponde la potestad reglamentaria "salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros". Algo que, entiende, no ocurre en este caso.

"Se explica así que esta materia estuviera anteriormente regulada por un Decreto del Consejo de Gobierno", apunta la sentencia, que es susceptible de recurso de casación.

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