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El TS confirma la pena de 12 años para un fraile de Lugo por abuso sexual a una menor y un joven con discapacidad

ContenidosContenidos - 05 de Noviembre, 2021
El TS confirma la pena de 12 años para un fraile de Lugo por abuso sexual a una menor y un joven con discapacidad

El Tribunal Supremo ha ratificado la pena de 12 años de prisión a un fraile franciscano, que realizaba su labor en O Cebreiro (Lugo), por abuso sexual continuado a una chica de 16 años y a otro joven de 20 años, familiar de la anterior y que presentaba discapacidad intelectual leve.

La sala II del Supremo ha confirmado, así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo y ha desestimado íntegramente el recursos presentado por el religioso contra el fallo emitido hace más de dos años, en concreto el 25 de abril de 2019.

Los hechos ocurrieron entre finales de 2014 y principios de 2015, en una casa propiedad de la familia del acusado y también en la sacristía del santuario de O Cebreiro.

El fallo de la Audiencia Provincial ratificó en su día que el fraile conoció a la menor en 2014 y contactó con ella a través de las redes sociales, "ganándose poco a poco la confianza de la misma" hasta que en septiembre de ese año consiguió que le acompañase a una casa de A Pobra de Trives con la creencia de que la contrataba para hacer tareas domésticas.

Sin embargo, en esa casa se aprovechó de su superioridad para hacerle tocamientos cuando se encontraba durmiendo. En fechas posteriores, el ahora condenado volvió a contactar con la menor, con la que mantuvo relaciones sexuales en repetidas ocasiones en sitios como la sacristía del santuario de O Cebreiro, y a la que entregó dinero.

Posteriormente, consiguió que la menor llevase a un primo suyo con una minusvalía psíquica del cuarenta por ciento a la casa de Trives. Allí, el fraile los obligó a realizar actos sexuales y al día siguiente les dio dinero para que "callase la boca" y "no dijese nada a nadie".

DELITO CONTINUADO DE ABUSOS

El Supremo ha ratificado delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento (a la menor de edad), de abuso sexual al joven, y de utilización de menor de edad para elaborar material fotográfico, ya que sacó diversas fotos desnuda de la chica de la que abusaba.

Así, ha confirmado concurrió prevalimiento en los hechos, cometidos por una persona que era 40 años mayor que las víctimas y teniendo en cuenta la discapacidad que sufrían (la chica tenía capacidad intelectual límite, dice la sentencia).

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