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En libertad provisional bajo fianza el matrimonio investigado por la muerte de un joven en Jumilla

ContenidosContenidos - 21 de Enero, 2022
En libertad provisional bajo fianza el matrimonio investigado por la muerte de un joven en Jumilla

La titular del juzgado de Instrucción número 1 de Jumilla, que dirige la investigación de la muerte de un joven de 20 años tras recibir una puñalada en la madrugada del 1 de mayo de 2021, ha acordado la libertad provisional bajo fianza de 5.000 euros para el matrimonio compuesto por I.J.F y A.F.E., según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

Los dos fueron detenidos junto a su hijo, principal acusado de la muerte. Los hechos se produjeron sobre las 2.00 horas, cuando se desencadenó una discusión entre una joven, novia de fallecido, y la familia del presunto autor de los hechos. A la discusión se fueron sumando progresivamente más familiares.

La juez también ha establecido para ambos miembros del matrimonio la prohibición de residir y acudir al municipio de Jumilla, además de la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la perjudicada y de comunicación con ella por cualquier medio directo o indirecto.

Asimismo, ha ordenado la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio español, y los investigados deberá comparecer dos veces por semana, y cuantas veces sean llamados, ante el juzgado de guardia del lugar donde resida.

Con respeto a la presunción de inocencia, la juez señala que existen indicios de criminalidad contra I.J.F., y pasa a detallar los hechos de los que se desprenden, presuntamente, que, si no hubiera increpado y acorralado a la víctima, no hubiera podido llevarse a cabo la fatal agresión, pues "el autor material no hubiese dispuesto de un escenario favorable para alcanzar el resultado, pues toda la descrita actuación, también, impidió que los Agentes pudieran evitar el resultado".

No obstante, recuerda que "la resolución sobre la prisión provisional se dicta en fase de investigación y se dirige a garantizar la protección de la víctima y del proceso en sí, es por lo que en ningún caso constituye una sanción anticipada".

En lo que respecta a A.F.E., aunque la juez pone de manifiesto que existen indicios de su participación en los hechos investigados, en la resolución se explica que los fines bajo los cuales fue adoptada la prisión provisional "pueden, en este momento procesal, garantizarse por medidas que resulten menos gravosas".

El investigado I.J.F. ingresó en prisión provisional mediante auto de fecha 3 de mayo de 2021 por la presunta comisión de delito de homicidio doloso/ asesinato, lesiones, atentado a agentes de la autoridad y amenazas". El 6 de septiembre, el juzgado denegó la libertad solicitada por la defensa del citado investigado.

Ahora, "pese a que concurrían los presupuestos precisos para acordar esta medida" anteriormente, "a la vista de las diligencias acordadas y, estado de la causa", acuerda sustituir la medida de prisión por otras menos gravosas, ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado y el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo 503.

A continuación, el auto detalla los fines bajo los cuales fue adoptada la prisión provisional y las nuevas medidas establecidas para que estos queden garantizados.

Así, para evitar el riesgo de reiteración delictiva se establece una medida cautelar consistente en prohibición de acercarse o comunicar con la perjudicada y la prohibición de entrada a Jumilla; "el posible riesgo de fuga queda eliminado con las comparecencias semanales, los lunes y viernes de cada semana en el Juzgado de Guardia del lugar donde resida, con la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio español, debiendo tener en cuenta que se trata de una persona de nacionalidad española y con arraigo en Jumilla, y con escasos medios económicos"; y "no existe riesgo de alteración de pruebas, por cuanto, en las diligencias que restan por practicar el investigado no tiene la capacidad de influir".

La juez explica recogiendo la doctrina constitucional que si "en un principio cabe admitir una motivación basada únicamente en datos objetivos como la gravedad del delito y la posible pena, el transcurso del tiempo en la aplicación de la medida exige que se ponderen más individualizadamente circunstancias personales del preso preventivo y del caso concreto. Por el contrario, lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial".

 

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