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Hombre de 77 años “cazando pokemon”, entre las 664 multas en Madrid

Carmen RomeroCarmen Romero - 23 de Marzo, 2020
Hombre de 77 años “cazando pokemon”, entre las 664 multas en Madrid

Ayer en Madrid, la Policía Municipal sancionó a 664 personas por incumplimiento de estado de alarma. Entre ellas, un hombre de 77 años, que alegó que estaba “cazando pokemon”

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto desde el inicio de estado de alarma desde el 15 de marzo hasta ayer, domingo, un total de 4.580 denuncias. Los ciudadanos multados son los que no cumplen las restricciones decretadas por la alerta sanitaria ante el coronavirus, con 30 detenidos en total.

Según han informado fuentes municipales, el día 22 registraron 664 propuestas de sanción, entre ellas del hombre “cazando pokemon”. Puente de Vallecas es el distrito donde más propuesta ha habido, seguido de Centro y Tetúan. Además, detuvieron a una persona en Moncloa por resistirse a las indicaciones policiales e interceptaron cinco vehículos.

Entre las anécdotas más curiosidad está la multa interpuesta a un hombre de 77 años. Estaba en la calle del distrito la Latina ayer a las 13:30 horas. Según el parte que se ha publicado en redes sociales y que ha confirmado una portavoz de la Policía Municipal, el hombre manifestó a los agentes que estaba en la calle porque “estaba cazando pockemon”, un conocido juego virtual.

¿Cuál es el coste de estas sanciones?

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo de la Ley de Seguridad Ciudadana. Este regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros. En su punto sexto contempla sanciones por “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sena constitutivas de delito. Así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactas en los procesos de identificación”.

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres mesas a un año. O de seis a 18 meses de multa a los que “se resistieron o desobedecieren gravemente a la autoridad. También al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada. Haciéndolo en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550. Este regula el delito de atentado contra la autoridad y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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