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La jueza prorroga seis meses la instrucción del caso que investiga el asalto el Pleno de Lorca

Agencia EPAgencia EP - 07 de Febrero, 2023
La jueza prorroga seis meses la instrucción del caso que investiga el asalto el Pleno de Lorca

LORCA (MURCIA), 7 (EUROPA PRESS)

La jueza del juzgado de Instrucción número 7 de Lorca ha acordado prorrogar seis meses el plazo de instrucción de la causa que investiga un posible delito de desórdenes públicos por el asalto al Pleno del Ayuntamiento de Lorca a finales del mes de enero de 2022.

Cabe recordar que los hechos investigados se remontan al 31 de enero de 2022, cuando un grupo de personas irrumpió de forma violenta en el Centro de Desarrollo Local donde se iba a celebrar una sesión plenaria con carácter extraordinario para incluir una modificación en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afectaba a la implantación de nuevas explotaciones ganaderas en el término municipal.

En el auto notificado este martes a las partes, la magistrada explica que el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un plazo de instrucción máximo de 12 meses desde la incoación del procedimiento y faculta al juez a acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, si antes de que finalice ese periodo "se constatare que no será posible finalizar la investigación".

En el presente caso, la juez aclara que "aún no se han practicado diligencias que ya fueron acordadas en plazo, siendo probable que a consecuencia de dichas diligencias resultare necesario acordar otras complementarias", según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

De hecho, por providencia también notificada este martes, la jueza acuerda dos diligencias de investigación solicitadas por las partes, consistentes en la declaración de un testigo y la declaración de un investigado por su posible intervención en los hechos no como autor directo de los mismos, pero sí como partícipe en la proposición o provocación para su comisión.

Las resoluciones citadas no son firmes y contra ellas cabe interponer recurso de reforma.

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