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El BOE publica la Orden que regular el proceso de cogobernanza en la transición a la normalidad

RedacciónRedacción - 04 de Mayo, 2020
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El BOE publica la Orden que regular el proceso de cogobernanza en la transición a la normalidad

El BOE publica una Orden por la que se regula el proceso de cogobernanza. Este será con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la transición hacia una nueva normalidad

La Orden publicada establece que la decisión sobre el avance o retroceso de los diferentes territorios a las distintas fases será un proceso flexible. También habrá permanente diálogo y se aplicará bajo los principios de absoluta colaboración y cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las CC.AA. - comunidades autónomas-.

Las solicitudes las deben presentar las comunidades  autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Deben contener un análisis sobre la fase en la que está el territorio en ese momento, la fase a transitar, la descripción de las mediadas a adoptar y las fechas propuestas de entrada en vigor. Además, debe incluir un análisis de las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario. También la evolución epidemiológica esperada en el territorio y los mecanismos definidos para reducir el riesgo de transmisión en la población.

Dicho análisis se realizará de acuerdo a una serio de indicadores como las capacidades estratégicas disponibles en el sistema sanitario. Además de los sistemas de alerta precoz y vigilancia epidemiológica, la identificación y contención rápida de fuentes de contagio. También la capacidad de aislamiento y control de las fuentes de contagio confirmadas y potenciales, la Atención Primaria y la Asistencia Hospitalaria.

Otro de los indicadores a estudiar son los mecanismos y estructuras existentes y previstas para garantizar las medidas necesarias de protección colectiva. Y para reducir el riesgo de transmisión y la evolución epidemiológica en el territorio.

Será, entre otros, requisito imprescindible para la toma en consideración de la propuesta disponer o tener acceso o capacidades de instalar. El plazo será máximo de cinco días, entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y entre 37 y 40 camas para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.

Cogobernanza con el Ministerio de Sanidad

Con carácter general la unidad territorial será la provincia, la isla o la ciudad autónoma. No obstante, podrán establecerse otros ámbitos de aplicación que puedan ser de nivel territorial inferior a la provincia si se argumenta y cumplen los requisitos establecidos. En ese caso, deberán garantizarse las condiciones de movilidad y aislamiento en caso de que fuera necesario.

El Ministerio de Sanidad estudiará las propuestas de manera conjunta con las CC.AA. Y consultará, en su caso, a los Ministerios competentes de cada materia, poniendo así de manifiesto la cogobernanza.

Cabe destacar que durante todo el proceso de desescalada las CC.AA. deberán garantizar la disponibilidad de profesionales sanitarios. No se recomienda un número inferior al existente en la fecha de entrada en vigor Del Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma. Aunque sí será necesaria la reorganización de acuerdo con las prioridades de esta fase de transición con la cogobernanza. Dotando a las estructuras de Salud Pública y Atención Primaria de los recursos necesarios.

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