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Adiós a pasar por el Registro Civil para casarse

Cande MartínezCande Martínez - 23 de Abril, 2021
Adiós a pasar por el Registro Civil para casarse

Desde el próximo mes de mayo las parejas que quieran casarse no tendrán que pasar por el Registro Civil. Así, las largas esperas para obtener la documentación necesaria para el enlace ya no serán un obstáculo y a partir del 30 de abril, las notarías quedarán habilitadas para ser las que tramiten el expediente matrimonial pertinente para realizar la boda.

Por tanto, los contrayentes podrán elegir dónde tramitar su expediente. Este es el que certifica que la pareja no tiene ningún impedimento para casarse, y una vez conseguido el mismo, decidirán dónde celebrar la unión. Hay tres escenarios posibles: la propia notaría, el Registro Civil o con una ceremonia religiosa.

Amplia red de notarías frente al colapso del Registro Civil

La principal ventaja de esta nueva medida es que existe una extensa red de notarías, unas 3.000 en España. Esta situación puede acelerar el proceso considerablemente.

"A partir de mayo las parejas que deseen contraer matrimonio, además de casarse ante notario, también podrán tramitar en las notarías su expediente matrimonial", informa el Colegio Notarial de Madrid en un tuit.

¿Qué documentación necesito para casarme?

De esta manera, si se quiere contraer matrimonio la documentación que debe obtenerse es la siguiente:

  • Documento nacional de identidad, pasaporte o N.I.E en vigor.
  • Certificado de nacimiento con fecha de expedición menor de un año (la expide el Registro Civil en el que se anotó en nacimiento).
  • Certificado de empadronamiento en el lugar de residencia durante los dos últimos años (se solicita en el Ayuntamiento y caduca a los 3 meses desde su expedición) o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.
  • Testimonio judicial, el auto firme de aprobación del expediente matrimonial. A partir del 30 de abril de 2021 lo podrá tramitar directamente el notario.
  • Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado será necesario el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorciado. Como el certificado de divorcio en España no existe, se tendrá que pedir el certificado de matrimonio y en él constará anotado el estado actualizado del matrimonio ya sea casados, separados, divorciados… etc. A los contrayentes extranjeros se les exige la aportación de un certificado de soltería o capacidad matrimonial (el que expidan en cada país).

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