El sistema de carnet por puntos ha sido modificado después del último paquete de reformas legales aprobado por el Consejo de Ministros. Ahora son 6 los puntos que se quitaran por usar el teléfono móvil al volante. La mayor pérdida de puntos y las medidas para patinetes han sido la gran novedad.
El reto que se ha marcado el Gobierno de España, junto con la Dirección General de Tráfico, es el de reducir los accidentes y muertos. Especialmente en el interior de ciudades y municipios.
Entre otras medidas, se ha reducido el límite máximo de velocidad para vías urbanas, pasa a ser de 30 km/h, para vías de un único carril. En vías donde solo se disponga de una plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h. Para el resto (Dos o mas carriles en un sentido) se mantiene el límite en 50km/h.
Una de las grandes novedades ha sido la aprobación de la primera normativa para el uso del patinete por ejemplo, no podrán superar los 25km/h. Se especifica en el comunicado que se considera patinete. Será todos aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Detalle especificado para diferenciarlos de los vehículos de movilidad reducida.
Su circulación por aceras y zonas peatonales queda totalmente prohibida, como las bicicletas. En caso de ser necesario, se someterá a los conductores a pruebas de alcoholemia. Por último, no se les permite viajar en patinete en zonas interurbanas, travesías, autovías o autopistas.
Todas estas nuevas medidas están incluidas en la nueva reforma Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General Circulación, del Reglamento General de Vehículos y del Reglamento General de Conductores.
Todos los cambios referidos al Reglamento de Circulación y Vehículos serán obligados a partir del 2 de enero del próximo año. Aunque existen diferentes supuestos en esta nueva normativa:
-Las nuevas medidas para el Reglamento de Conductores entraran en vigor 24 horas después de que se publique en el BOE
-Las nuevas velocidades en vías urbanas se adoptaran a los 6 meses de que se publique el Real Decreto en el BOE.
-Obligación, para la circulación e identificación, de disponer del correspondiente certificado en los vehículos de movilidad personal, a partir de los 2 años de su publicación.
Este proceso paulatino, se debe a la adaptación sistemática que quiere implantar el Gobierno sobre la población a las nuevas normas de circulación.
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