El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020.
Esta moratoria permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales. Pagaderas de los meses de mayo, junio y julio. Esta opción es para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para su cuotas.
En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichas meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Podrán solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos debían realizarse en mayo, se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrán que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo harán a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos. Las consecuencias eran catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se han realizado a nivel sectorial.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales. El tipo de interés será del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
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