Más de 4.349.000 contribuyentes han recibido su devolución superado el primer mes de campaña a del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019. El importe total devuelto alcanza los 3.000 millones de euros.
Se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año asado, el 29% en número y de más del 39% en importe.
En el contexto de la actual emergencia sanitaria y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por internet, hubieron consideraciones. Una de ellas fue mantener la fecha ese inicio de campaña previa -1 de abril-. De esta manera los contribuyentes podrían ir recibiendo cuanto antes sus revoluciones.
Este incremento sostenido en las devoluciones tras superar el primer tercio de la campaña a está ligado al gran incremento registrado parcialmente en las propias prestaciones. Dado que, a estas alturas de campaña ya han presentado su declaración 1.330.000 contribuyentes más que el año pasado (+24,5%).
En la presente campaña está previsto que se presenten 1.030.000 declaraciones. Esto supone un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total. Y un 0,5% más que el año anterior, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.
La agilización en las prestaciones está alcanzando también a las declaraciones con resultado a ingresar, que crecen un 31%. Supera ya la cifra de 937.000. Acelerar la prestación no supone un prejuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar. Dado que comienzan a pagar al final de campaña.
En cuanto a las vías de prestación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT, los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil dela Agencia. Por esta vía se han presentado más de 262.000 declaraciones hasta hoy, un 31% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 221.800 se corresponden con prestaciones ‘en un solo click’. El resto son contribuyentes. Los que la aplicación ha derivado a la web de la agencia para realizar modificaciones. Después, han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo. El importe es de hasta 22.000 euros anuales. Sin embargo, este limite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagados -salvo excepciones-. También cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo dijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen válidos para no declarar a renta si el contribuyente cuenta, en su lugar, la demás, con los siguientes ingresos:
Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario o no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro. Y, además, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. También ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas. Así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros. Junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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