El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia ha desestimado las medidas cautelarísimas reclamadas por el PP de Murcia para suspender las mociones de censura en pedanías, al estimar que no se acredita de forma "objetiva" la urgencia señalada.
En concreto, la Sala cree que no se acredita la urgencia necesaria que aconseje no oír a la administración demandada antes de acordar la medida.
Cabe recordar que el PP acudió a la vía contenciosa y pidió estas medidas cautelarísimas después de que PSOE y Ciudadanos hayan mantenido la convocatoria de los plenos extraordinarios en las juntas municipales antes de que se resuelva el recurso de reposición interpuesto por el PP inicialmente.
En concreto, el PP impugnó a través del procedimiento por vulneración del derecho fundamental a la participación de los asuntos públicos las resoluciones de los secretarios de las Juntas Municipales del Barrio del Carmen, Churra, El Esparragal, Cabezo de Torres y San José de la Vega por la que se procede a las convocatorias de los plenos extraordinarios para los días 4 y 5 de noviembre.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima de esta forma las medidas cautelarísimas al considerar que la solución contraria "supondría de hecho acceder a lo que no ha sido ni siquiera denegado en vía administrativa en un momento procesal inoportuno, anticipando con ello la decisión de la cuestión de fondo planteada que debe resolverse en la sentencia".
Además, el Juzgado recuerda que "nada impide a la parte actora --el PP-- interponer recurso administrativo y en su caso contencioso-administrativo contra el resultado de la convocatoria que se pretende evitar. En concreto, ese resultado es consiste en "acordar el cese de un presidente de Junta Municipal y el nombramiento de uno nuevo".
Con todo, el Juzgado acuerda que prosiga la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado inicialmente por el PP. En consecuencia, la Sala remite estas actuaciones para que se dé traslado a la Administración demandada y al Ministerio Fiscal para que, durante el plazo de 10 días, puedan formular alegaciones.
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