MN La importancia de estar por la Región de Murcia
Buscar |

Condenan al SMS a indemnizar a unos padres por no detectar malformaciones en su bebé durante la gestación

ContenidosContenidos - 10 de Mayo, 2022
Condenan al SMS a indemnizar a unos padres por no detectar malformaciones en su bebé durante la gestación

Estima parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial por el daño sufrido por haber sido privados de una información trascendente

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) reconoce el derecho de unos padres a ser indemnizados con 310.000 euros por la Consejería de Salud por no detectar las graves malformaciones de su bebé durante el periodo de gestación.

El tribunal declara así la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica y el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por el mal del funcionamiento de los servicios sanitarios durante la gestación, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Los padres alegaban que, tras las consultas realizadas durante el seguimiento del embarazo y los sucesivos estudios ecográficos fetales, nunca fueron informados de la existencia de ninguna dificultad y que no hubo dilaciones ni reiteraciones, "a fin de lograr mejorar la imagen obtenida con el ecógrafo".

A juicio de los recurrentes, la malformación grave constatada tras el nacimiento del bebé no se diagnosticó porque el estudio ecográfico de la semana 20 no se ajustó a los protocolos vigentes y reclamaban una indemnización de 600.000 euros.

El letrado de la Comunidad Autónoma, por su parte, se oponía al recurso alegando que la actuación de la Administración Sanitaria tanto diagnóstica como terapéutica fue correcta "sin evidencia de mala praxis o actuación contraria a la Lex Artis".

En su escrito, precisaba que los actores fueron informados de las limitaciones de la técnica ecográfica en cuanto a la detección de anomalías morfológicas fetales, con una tasa de detección que no supera el 85%, y de las limitaciones asociadas a la obesidad de la gestante, ya que la columna no se visualiza adecuadamente. Y concluía, como causa de exoneración, que no existió ningún error diagnosticó ni mala praxis, "sino una limitación inherente a la propia técnica".

Aunque, de acuerdo con los informes médicos, las magistradas aclaran que "hay factores que van a determinar, según los casos, que la detección ecográficamente de una malformación en el periodo prenatal sea más o menos difícil, como es el tamaño de la lesión y los signos externos que la misma pueda llevar aparejados", en este caso, la espina bífida diagnosticada no era oculta sino abierta y "queda constancia de que era extensa", por lo que no cabe duda de que, realizado el estudio ecográfico al detalle, incluyendo, como dice la Guía de la sistemática de la exploración ecográfica del segundo trimestre SEGO 2015, los tres cortes más importantes de la columna vertebral (planos sagital, coronal y axial) "la malformación del feto podría haberse detectado".

"No podemos obviar que la obesidad de la gestante además de suponer una dificultad para la realización del estudio ecográfico, resulta un factor de riesgo para malformaciones graves", de tal manera que, explica la sentencia, si la ecografía del segundo semestre está orientada específicamente al diagnóstico de malformaciones "debió extremarse la diligencia en la práctica de dicha ecografía" e, incluso, "acordar su repetición si la posición del feto o cualquier otra circunstancia dificultaba o impedía un correcto estudio ecográfico".

En cuanto a la indemnización, "es preciso recordar que la enfermedad del hijo de los recurrentes no resulta imputable al servicio sanitario, es una enfermedad congénita, independiente de la asistencia sanitaria recibida". Y "lo que hay que indemnizar es el daño sufrido por haber privado a los recurrentes de una información trascendente durante la gestación para optar por la interrupción voluntaria del embarazo de haber conocido a tiempo las lesiones físicas que sufría el feto", recuerda el tribunal.

Así, para concretar los 310.000 euros de la indemnización, la Sala valora junto al daño moral causado a los progenitores, el daño material que va a venir representado por los "mayores gastos" que traerán consigo la crianza del menor por las dolencias que sufre que afectan tanto a sus facultades motoras como cerebrales.

La presente sentencia solo será susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo en caso de interés casacional.

Queremos saber qué te ha parecido

Ya has votado esta pregunta con anterioridad

Noticias Relacionadas

El Hospital Mesa del Castillo y Centro Impulso se alían para optimizar la recuperación funcional de los pacientes

21 de Enero, 2026

El Hospital Mesa del Castillo y Centro Impulso han formalizado un acuerdo de colaboración con el objetivo de mejorar la continuidad asistencial de los pacientes y optimizar los procesos de recuperaci...

Los servicios de Farmacia de la Arrixaca y Reina Sofía reciben la máxima distinción que otorga la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria

09 de Febrero, 2025

Los servicios de Farmacia Hospitalaria de los hospitales Virgen de la Arrixaca y Reina Sofía de Murcia han obtenido la ‘Certificación de calidad y excelencia en la atención farmacéutica a pacien...

Casi 800 pacientes han sido derivados a los grupos de salud mental a través de Atención Primaria

08 de Febrero, 2025

Un total de 769 personas participaron durante el año pasado en alguno de los grupos de apoyo emocional ‘Activamente’ para pacientes con trastornos ansioso-depresivos leves que responden a acontec...

Cartagena refuerza su compromiso con la prevención, la investigación y la recuperación del cáncer

04 de Febrero, 2025

Con motivo del Día Mundial contra el Cáncer, este 4 de febrero, la alcaldesa Noelia Arroyo, ha reiterado su firme compromiso con la prevención, la investigación y la recuperación de los pacientes...

La solidaridad de los murcianos ha permitido registrar más de 46.700 donaciones de sangre en 2024

02 de Febrero, 2025

El Centro Regional de Hemodonación atendió en 2024 a un total de 55.688 donantes de sangre, de los que 6.721 acudieron por primera vez a donar. A lo largo del año, se registraron 46.760 donaciones ...
Copyright©2026. All Rights Reserved. | | |