El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda en Madrid ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia. En ella absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado explica en su resolución que no ha podido castigar penalmente la conducta del denunciado. Ello se da porque los delitos de injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados en 2015 con la reforma del Código Penal. Por ello, el Juez insta al Gobierno que incluya como delito el acoso machista callejero.
Según relatan los hechos probados de la sentencia, el 7 de siempre de 2020 a las 13:00 horas, el denunciado, F.J.M., se apeó al vehículo en el que se encontraba. Se dirigió en plena calle a una menor de edad. Le llamó "guapa" y le dijo "olé, olé".
La menor pidió que parara de dirigirse a ella. Le recriminó su actitud, y el denunciado le contestó que "cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía". Comenzó a seguirla durante unos segundos insultándola varias veces y diciéndole que las mujeres "dan asco".
El magistrado Gregorio Callejo recuerda en su sentencia que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad. La misma se da mediante la imposición de un determinado comportamiento. O la prohibición del ejercicio de un derecho "violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación".
En ese sentido, el juez explicaba que aunque la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero de un cajero, que era su propósito inicial, por causa de los hechos enjuiciados. En el juicio quedó acreditado que el denunciado "no podía cabalmente conocer" que esa era su intención "ni que sus 'piropos' y luego sus insultos impidió dicha acción".
Destaca que el denunciante llevó acabo una acción "impositiva" hacia la menor. "En el sentido de hacerle soportar una serie de 'piropos' que ella expresamente dijo que no quería oír". Y que, sin embargo, al respuesta del denunciado fue injuriar a la joven. No obstante, la despenalización en 2015 de la injuria leve y vejación injusta, señala la sentencia, "impiden aquí castigar por dichos insultos".
Insiste en que el delito de coacciones "no se pude utilizar como un cajón de sastre de actuaciones o conductas. Y quizá merecen reproche penal pero no encajan en ningún tipo penal". "No es una suerte de saco ancho" en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico "y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad", añade el magistrado de Majadahonda.
De esta manera, indica que varios estado, como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso machista callejero. Explica que "estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad".
"Sería deseable que estas formas de acoso machista callejero de baja intensidad en lo que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres" tuvieran una tipificación expresa en el derecho penal, concluye la sentencia.
El magistrado realiza esta petición consciente de que se está tramitando el anteproyecto de la denominada 'Ley de libertad sexual'. Tiene previsto incluirse un párrafo en el artículo 173.4 dirigido a castigar a "quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales os existas que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad".
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