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Los vecinos de murcia a pocos días de obtener su panacea contra los 'gorrillas'

Laura NicolásLaura Nicolás - 28 de Enero, 2020
Los vecinos de murcia a pocos días de obtener su panacea contra los 'gorrillas'

La normativa contra los 'gorrilas' en Murcia contempla como infracción leve una sanción de 750 euros, de 751 a 1.500 euros la sanción grave y de 1.501 a 3.000 euros la infracción muy grave, además de la posibilidad de incautación por la Policía de los frutos obtenidos por esta actividad irregular, que se llevará, fundamentalmente, con policía de paisano

El Ayuntamiento de Murcia contempla una nueva ordenanza que permitirá actuar específicamente contra los aparcacoches irregulares, conocidos como 'gorrillas'. La normativa entrará en vigor en unos días al no haber alegaciones, según ha avanzado el concejal de Seguridad Ciudadana y Gestión Económica, Eduardo Martínez-Oliva. Según ha explicado, "al no haber alegaciones, la aprobación definitiva se manda al Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), para que salga publicado". Tras remitirse este lunes, se estima que en unos días aparezca publicado en el BORM, de forma que entrará en vigor un día después de su publicación.

Precisamente, la Policía Local de Murcia ha denunciado a 17 aparcacoches ilegales que actuaban en la ciudad. En su cuenta de twitter, dicho cuerpo policial aconseja que ante cualquier situación de amenaza, coacción o intimidación de 'gorrillas' no hay que dudar en denunciarlo al '092'.

El pasado mes de noviembre, la Junta de Gobierno dio luz verde a esta nueva ordenanza, "que dotará de mayor seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los agentes de la Policía Local y dará respuesta a muchas de las reclamaciones vecinales". Un fenómeno por el que el Ayuntamiento ha realizado 3.042 expedientes sancionadores a aparcacoches en 2018.

Esta normativa busca dar respuesta a los vecinos que piden normas que eviten conductas que generan inseguridad como los aparcacoches, determinadas ventas de productos u ofrecimiento de servicios como la limpieza de parabrisas, impidiendo o limitando a los ciudadanos la libre utilización de espacios públicos destinados al aparcamiento o libre tránsito de las personas.

La normativa contempla como infracción leve una sanción de 750 euros, de 751 a 1.500 euros la sanción grave y de 1.501 a 3.000 euros la infracción muy grave, además de la posibilidad de incautación por la Policía de los frutos obtenidos por esta actividad irregular, que se llevará, fundamentalmente, con policía de paisano.

  • Se considerará infracción leve, ofrecer sin autorización cualquier bien o servicio, tales como venta de productos, limpieza de parabrisas o similares, en vías o espacios públicos a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos.
  • Infracciones graves serán la reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Asimismo, se considerará infracción grave, realizar limpieza de los parabrisas de los vehículos detenidos en los semáforos; y realizar conductas que representen actitudes coactivas o de acoso u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos. Así como la comisión de la conducta prevista como leve en esta Ordenanza cuando para su realización se utilicen menores o personas con discapacidad.
  • Y se considerará infracciones muy graves, la reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Además, se regulan distintas intervenciones específicas como que el Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar la realización de las conductas tipificadas en esta Ordenanza en cualquiera de sus formas en el municipio prestando la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.

Por ello, los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán, a todas las personas que ejerzan las conductas tipificadas en esta ordenanza, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad intervendrán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos que se mantendrán bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que se resuelva la devolución o se decrete el comiso.

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