Vacunarse contra el covid-19 puede ser obligatorio si el Gobierno de España utiliza la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. Un artículo dicta que la autoridad competente pueda tomar las medidas oportunas contra la lucha contra las enfermedades infecciosas.
La carrera por encontrar la vacuna contra el coronavirus se inicio ya hace meses, y desde entonces muchos rumores, especulaciones y fecha remotas. Han sido estas últimas semanas cuando las farmacéuticas han empezado a mostrar los primeros resultados y datos. Moderna asegura un 94% de eficacia, Pfizer y BioTech un 95% o AztraZeneca y la Universidad de Oxford un 70%.
Desde entonces, el ejecutivo nacional se ha puesto las pilas para crear un plan de vacunación en España, aunque aseguran que llevan trabajando meses. El Ministerio de Sanidad anunciaba acuerdos con la Comisión Europea para que nuestro país recibiera unas 20 millones de dosis a finales de este 2020 o comienzos del próximo año.
Este mismo martes el Gobierno español ya ha anunciado quienes serán los primeros receptores de las primeras vacunas que crucen nuestras fronteras. Como era de esperar sanitarios o residencias de mayores están los primeros dentro del plan de vacunación del gobierno. El propio Pedro Sánchez, y luego Salvador Illa, se han encargado de anunciar la "no obligatoriedad" de recibir la vacuna contra el coronavirus. Es decir, son de carácter "voluntario".
El Comité Asesor de Vacunas de la Asociación Española de Pediatría (CAV-AEP) explica que su "ordenamiento no incorpora explícitamente el deber de vacunación y nadie puede, en principio, ser obligado a vacunarse”. Los mayores precedentes a esta situación los encontramos con la viruela y la difteria
Existen dos supuestos en los que el Gobierno de España podría apoyarse para imponer la vacunación obligatoria en todo el territorio nacional. La primera norma de carácter general es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio.
Esta Ley establece que dentro de un Estado de Alarma “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
Aunque no estuviéramos viviendo un Estado de Alarma prolongado hasta mayo, el ejecutivo, si lo considera necesario, puede imponer la vacuna. Se ampararía en que se trata de un problema de salud publica que afecta a todo el país, y necesitaría en esta vía la autorización de un juez. La ley que da base a este supuesto es la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales para la salud pública. Esta medida data de 1944.
El Gobierno ya ha puesto en marcha el plan de vacunación para toda la población en nuestro país, y espera aplicarlo a partir de enero. Por ahora, las declaraciones oficiales dicen que no se prevé imponer la obligación de la vacuna a nadie. Illa también advierte que la aplicación de la vacuna contra el covid-19 no reemplazará todas las medidas de bioseguridad. Hablamos del uso de mascarilla, lavado de manos con agua y jabón, distancia social y física, limpieza de superficies y desinfección con alcohol entre otras.
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