El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, en un auto notificado este jueves, ha acordado dividir la Pieza Separada de las Diligencias Previas 2750/17 en 39 causas, para el enjuiciamiento independiente de cada uno de los ilícitos penales investigados en la segunda parte del denominado caso Topillo, individualizando los vertidos de salmuera al Mar Menor procedentes de las diferentes desalobradoras con las que presuntamente se abastecían las explotaciones agrícolas.
El instructor cumple así con el mandato de la sección 3 de la Audiencia Provincia de Murcia que, en auto de 20 de diciembre de 2021, ordenaba la división de la causa en tantos procedimientos como ilícitos, al entender que se trata de múltiples delitos individuales que "carecen de conexidad entre sí", informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
Por tanto, de acuerdo con la resolución dictada, el juez ordena ahora que se remita testimonio del atestado policial y de las diligencias practicadas que se considera útiles en cada caso para la instrucción a los juzgados que resulten competentes de los partidos judiciales de San Javier y Cartagena.
Para ello, el magistrado detalla en su auto, de forma numerada los hechos imputados a cada uno de los investigados y hace una relación de los documentos y actuaciones que deben incorporarse y remitirse en casa uno de los 39 procedimientos que se divide la pieza separada.
En concreto, el titular se inhibe de la instrucción de 36 procedimientos, 22 que se remitirán al decanato de los juzgados de San Javier para su reparto, de otros 14 procedimientos que se enviarán a los órganos que resulten competentes en Cartagena. El Instrucción 2 continuará el conocimiento de otras tres causas con explotaciones investigadas en Avileses, Sucina y Murcia.
Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia interpuesta por el Ministerio Fiscal en diciembre de 2017, en la que se hacía constar la posible comisión de delitos de prevaricación y contra el medio ambiente por parte de altos cargos de la Consejería de Agricultura, de la Confederación Hidrográfica del Segura y por empresas agrícolas y empresarios individuales. También se dirigía contra la empresa que supuestamente facilitaba a los agricultores maquinas desaladoras y consumibles para estos mecanismos utilizados sin la preceptiva autorización.
En esta pieza principal, tras concluir las diligencias de investigación, y tal como se recoge en el auto de noviembre de 2021 de continuación del procedimiento por el procedimiento abreviado, el juez apreció indicios de delito medioambiental contra empresarios, administradores o encargados de 38 empresas agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena.
Al margen de aquellas, y tras las investigaciones posteriores practicadas, por auto de julio de 2021 se abrió esta pieza separada y la causa se amplió contra otros investigados por un nuevo conjunto de vertidos.
PRÓRROGA DE LA INSTRUCCIÓN
Por otra parte, días atrás el magistrado acordó la prórroga del plazo de instrucción de esta causa por seis meses más, que se contarán desde la fecha legal de expiración del plazo, hoy, día 27 de enero, con lo que el nuevo periodo de instrucción alcanza hasta el 27 de julio de este año.
Al respecto, el instructor explica que "la ejecución de estas indicaciones de obligado cumplimiento va a requerir de unas actuaciones jurídicas y materiales de cierta complejidad", y recoge el tiempo que será necesario para la "remisión física de la causa a los juzgados", y, una vez que la recepcionen, necesitarán "un mínimo periodo para su estudio".
Además, añade, "aún hay diligencias esenciales que han de practicarse" y cita expresamente "un informe pericial por ecotoxicólogo que determine si el presunto vertido que se pueda imputar a cada uno de los investigados puede ser potencialmente peligroso con carácter general, para el medio ambiente, y específicamente para el entorno y ecosistema del Mar Menor".
"En definitiva --concluye el auto-- deviene imprescindible el dictado de nueva prórroga por seis meses a fin de poder ejecutar materialmente el mandato de la Audiencia de división de la causa y posterior inhibición a los Juzgados de Cartagena y San Javier y que por parte de los juzgados que reciban las actuaciones se puedan practicar las diligencias esenciales para la instrucción de la causa que han sido indicadas, evitándose así la frustración del procedimiento".
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