La Comunidad Autónoma inició recientemente el expediente de Diligencias Previas de Investigación en el ámbito del Mar Menor. Este trata sobre la viabilidad de la tramitación de expediente en el marco de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 26/2007, de 23 de octubre. En su instrucción se requerirá de información y de la colaboración de otras administraciones públicas.
De esta forma, ya en el mes de abril, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente inició actuaciones dentro del marco del Mar Menor. Así, se nombró a la instructora que va a llevar a cabo los trabajos por parte del Servicio Jurídico.
En este sentido, el pasado 29 de abril, el consejero Antonio Luengo solicitó a la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), la convocatoria urgente de la Junta de Gobierno. Además, pidió la inclusión en el orden del día de dicha reunión, un punto para tratar el inicio del expediente de Diligencias Previas de Investigación. Este trata sobre la viabilidad de la tramitación de expediente de responsabilidad medioambiental.
“Hace unos días la CHS nos respondió que los puntos solicitados no parece que precisen de un acuerdo urgente de la Junta de Gobierno por ser meramente informativos. Por ello, serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria”, explicó el consejero.
En dicha Junta de Gobierno la Consejería expondrá el inicio del expediente y las actuaciones e información que se precisarán de la CHS y del Ministerio para su correcta instrucción. Asimismo, se solicitará información sobre el inicio de expediente por parte de la Administración General del Estado.
Se trata de un paso que ya desde hace meses la Comunidad estaba valorando y analizando por la situación que atraviesa el Mar Menor. No obstante, se inicia sin perjuicio de que el Estado ejecute sus competencias en base al artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
En dicho artículo, se faculta a la Administración General del Estado para, “con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, promover, coordinar o adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar daños medioambientales irreparables o para proteger la salud humana, con la colaboración de las comunidades autónomas y de acuerdo con sus respectivas competencias”.
Por este motivo, el pasado 2 de marzo la Comunidad se puso a disposición del Ministerio, por si, en aplicación de éste artículo se valoraba por la Administración General del Estado el inicio del correspondiente expediente de responsabilidad medioambiental, en relación con los titulares que ya han sido identificados y sancionados por el organismo de cuenca por haber realizado un uso privativo de aguas para el riego sin la preceptiva autorización de ese organismo de cuenca, o por realizar la actividad de desalobración sin la correspondiente autorización por el organismo de cuenca.
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