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Cuándo usar una sociedad limitada unipersonal

José AntonioJosé Antonio - 14 de Marzo, 2020
Cuándo usar una sociedad limitada unipersonal

Actualmente la mayoría de los emprendedores prefieren darse de alta como autónomos, en España existen alrededor de unos 2 millones de autónomos a fecha de hoy y va en aumento. Pero muchos desconocen que existen otras alternativas al momento de establecerse por cuenta propia, y una de ellas es la sociedad limitada unipersonal, conocida también como SLU, y como existen muchas dudas sobre su funcionamiento aquí vamos a disipar todas las dudas.

¿Qué es una sociedad limitada unipersonal?

Es muy similar a lo que se conoce como sociedad limitada, la única diferencia que existe entre estos dos trámites es que las SLU entran todas las acciones pertenecientes a una única persona, la cual puede ser jurídica o física, por el contrario, en la SL solo se permiten más de un socio.

Puede darse el caso de que esta sociedad sea originaria o sobrevenida, si es el primer caso un único socio es el fundador de la misma y asume el control total de todas las participaciones, pero en el segundo caso existe una sociedad previa con varios socios, pero en algún momento esto se fue disolviendo hasta reducirse a solo uno.

Que una sola persona sea la encargada de ostentar todas las acciones no significa que el socio o administrador tengan que ser el mismo. En ambos casos, el administrador puede ser un tercero totalmente ajeno a la empresa. Se puede encontrar una diferencia jurídica entre estas dos sociedades, y es que la SL debe constar expresamente de una condición unipersonal en todos los actos realizados dentro de la sociedad.

Esto significa que en todos los documentos emitidos como contratos o facturas debe añadir la abreviatura de SL U.  Con respecto al registro mercantil debe aparecer como SLU desde el momento en que esta se genere, si la unipersonalidad no consta en el registro mercantil el socio debe responder personalmente, de forma ilimitada y solidaria en todas las deudas de la sociedad.

Los trámites permitidos en la constitución

Los trámites que se permiten según la constitución como alternativas son estos:

Autónomo

Darse de alta como autónomo resulta sencillo y rápido, solo requiere un coste bastante menor, y los trámites que se deben afrontar para conseguirlo son:

  • Darse de alta en cuanto al impuesto de actividades económicas según la agencia tributaria. Casi todos los autónomos se encuentran exentos de pagar este impuesto.
  • Darse de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

Hacer esto es totalmente gratuito, aunque darse de alta en el régimen especial tiene por obligación haber pagado todas las cuotas como autónomo mes tras mes.

Sociedad limitada unipersonal

Al momento de constituir una SLU la persona encargada debe presentar de forma obligatoria estos trámites:

  • Presentar el impuesto de operaciones societarias. En lo que respecta a la constitución de sociedades se encuentra exento, es decir, no necesita pagar nada.
  • Se debe obtener un número de identificación fiscal, NIF.
  • Es importante contar con una inscripción en el registro mercantil.
  • Tener abierta una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar allí el capital social, el mismo no puede ser inferior a los 3.000 euros.
  • Se debe redactar un estatuto de la sociedad.
  • Se tiene que solicitar un certificado de denominación social en el registro mercantil para garantizar la exclusividad del nombre escogido para la sociedad.

Los trámites implican gastos, a pesar de que el importe depende únicamente de si se delegan o se ejecutan por cuenta propia. Quienes se encargan por ellos mismos, los costos podrían llegar a los 270 euros entre el registro y el notario, mientras que si se opta por contratar asesoría estos gastos pueden llegar a los 1.000 euros.

¿Cómo son los impuestos?

Los autónomos deben tributar a través del IRPF, siendo progresivo en el tipo nominal puede ir desde el 19,5% hasta un 46%. Por otro lado, en el caso de la SLU se tributa con los impuestos de las sociedades, al ser de tipo fijo en concreto pueden ser del 25%, pero si se trata de una microempresa estos no suben más de un 15%.

Las diferencias de impuestos favorecen mucho a las sociedades limitadas unipersonales, pero solo se trata de una de sus muchas ventajas.

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