Se trata de un proceso que va a paso lento pero continuo, poco a poco las administraciones públicas españolas se encuentran más adentro de un largo proceso de acomodamiento a internet, de tal modo que van adaptando todos sus servicios a las exigencias que se tienen con respecto al nuevo entorno fiscal, luchando contra los ensayos y tropiezos que esto puede generar.
Una de las herramientas que están siendo orientadas a esta adaptación son las notificaciones 060, que junto a otros procesos se encuentra enmarcada en un amplio ascenso y asentamiento hacia la tecnología y estandarización de diferentes métodos de identificación electrónicos dentro de los organismos públicos.
Esto tiene la finalidad de crear un único certificado, incluso que, con el mismo DNI, sirva para identificarse a través de internet en todas las diferentes administraciones, habilitando con facilidad notificaciones para estar siempre alerta.
Entonces, ¿qué son las notificaciones 060?
Con estas lo que se busca es que al final del día se haya ahorrado tiempo en las visitas de Hacienda, en los ayuntamientos, Seguridad Social y otras entidades. Concretamente las notificaciones 060 son avisos de suma importancia, ya que la mayoría son obligatorios, es decir, la administración da el alta y luego se debe realizar una confirmación de que estas notificaciones han sido leídas, de no dar señales en 10 días hábiles desaparecerán y las entidades las darán por leídas.
Claramente, con las nuevas modificaciones que se han realizado, estas notificaciones no llegan por mano de un cartero, pueden ser configuradas para recibirlas por medio de una plataforma digital que se consulta de manera online o por el teléfono móvil, algo muy cómodo que se ha implementado desde hace poco tiempo.
¿Cómo recibir las notificaciones 060 en el móvil?
Lo más habitual, al menos durante el inicio, es hacer la consulta directamente en el correo electrónico, luego de que darse de alta en el sistema realizando diversos procesos, la AEAT genera una DEH, es decir, una dirección electrónica habilitada directamente al buzón donde llegan todas las notificaciones. Los accesos pertinentes a este buzón llegan a través del correo postal, y una vez que son recibidos se puede entrar en internet para administrar todas las notificaciones 060.
Para conseguir hacerlo desde el Smartphone es necesario descargar una aplicación en el mismo, tanto para sistemas operativos Android e iOS existe la Dirección Electrónica Habilitada, que permitirá recibir estas notificaciones.
Dentro del mismo sistema de la aplicación se hacen todas las configuraciones necesarias para confirmar cuales son las notificaciones que se desean recibir, algunas de ellas son obligatorias, las mismas siempre van a estar habilitadas, sin embargo, otras pueden ser escogidas, como las multas o los comunicados que tienen relación con la Seguridad Social.
¿Cómo darse de alta para recibir las notificaciones 060?
Se trata de un proceso bastante sencillo, solo se necesita un certificado digital que se encuentre en vigencia o poseer el DNI electrónico para identificarse y comenzar a recibir las notificaciones. Actualmente existen varias entidades que emiten este certificado electrónico, los cuales se pueden encontrar en la web oficial del Servicio de Notificaciones, justo en el apartado que se le reserva a los Requisitos de Acceso.
La otra opción es acercarse personalmente hasta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que cuenta con una sede en casi todas las capitales de provincias. Con referencia al DNI electrónico, quienes lo hayan renovado en los últimos años seguramente ya lo tengan, en tal caso simplemente se tiene que obtener el PIN e instalar algunos programas necesarios en el ordenador.
También puede ser empleado de forma analógica haciendo uso del lector de DNI electrónico que se puede comprar en diferentes lugares.
¿Quiénes se encuentran obligados a darse de alta para recibir notificaciones 060?
Según dicta la Agencia Tributaria, reconocida con más frecuencia como AEAT, quienes están obligados a darse de alta para poder acceder a estos beneficios electrónicos son:
- Las uniones de empresas temporales.
- Contribuyentes que se han inscrito en el Registro de Grandes Empresas o la Agencia Tributaria 4.
- Contribuyentes autorizados para presentar declaraciones en aduanas a través de un sistema de transmisión de datos electrónica.
- Agrupaciones de interés económico.
- Personas físicas que no cuentan con la nacionalidad española.
- Sociedades Anónimas o de responsabilidad limitada.
- Establecimientos permanentes o sucursales pertenecientes a entidades no residentes.
¿Es posible gestionar estos trámites con un tercero?
Quienes no quieren o no pueden gestionar estos trámites por cuenta propia no tienen ningún problema, la administración donde se da de alta dan la opción de nombrar a un apoderado que se encargue de hacer todo el proceso. Si tanto el titular como el apoderado cuentan con certificado o DNI electrónico, el apoderamiento puede hacerse directamente desde la web de la Agencia Tributaria en el apartado de Apoderar y otorgar representación.