Los puntos asignados al carnet de conducir se otorgan en determinación de los parámetros establecidos a la Ley General de Tráfico y las diferentes infracciones en las normativas de circulación, además de la experiencia del conductor y la asignación de bonificaciones tras un periodo consecutivo sin acumular sanciones.
La normativa de circulación se encuentra regulada por el Real Decreto 6/2015 del 30 de octubre mediante el cual se asignan las sanciones por las infracciones cometidas en función de que sean leves, graves o muy graves, pudiendo ser sancionado con 2,3 y 6 puntos respectivamente.
Todo conductor tiene asignado por defecto 12 puntos en su carnet de conducir, exceptuando los conductores noveles que salen de la Academia con 8 puntos de carnet a los que se le sumarán los 4 puntos restantes si transcurridos los dos primeros años no han acumulado sanciones en su expediente.
Aquellos conductores que teniendo 12 puntos de carnet no hayan acumulado sanciones en un periodo consecutivo de 2 años se les asignará una bonificación de 2 puntos adicionales que se añadirán al total de los puntos disponibles en su licencia.
Los conductores que nunca hayan sido sancionados, tras tres años consecutivos sin infracción podrán sumar un total de 3 puntos a su carnet de conducir obteniendo un total de 15 puntos. Si alguna vez son sancionados pueden volver a sumar 14 puntos en total tras la recuperación de los puntos perdidos y los dos años consecutivos adicionales que se requieren para obtener la bonificación.
Inicialmente solo los conductores que no hubiesen sido nunca sancionados podrían llegar a acumular la cantidad total de 15 puntos. No obstante, a partir del 1 de julio del 2012 la Dirección General de Tráfico anunció que se añadiría un punto adicional por cada 6 años consecutivos transcurridos por cada conductor libre de infracciones. Por lo tanto, es posible obtener la cantidad máxima de puntos mediante esta bonificación aunque se hubiese sido sancionado inicialmente.
La pérdida total de puntos conlleva la retirada del carnet de conducir y únicamente se podrá recuperar transcurrido el tiempo establecido por ley que oscila entre los 6 meses para los conductores noveles y los 3 meses para los conductores profesionales. Además del plazo estipulado se deberá realizar un curso de sensibilización vial y un correspondiente examen en el que se dispondrá de un máximo de tres oportunidades para aprobarlo. El coste que supone este procedimiento de recuperación de la licencia de conducir actualmente se encuentra en 320 € . Completado el proceso se volverá a disponer de los 8 puntos iniciales. En caso de no aprobar el examen se deberá repetir el proceso abonando nuevamente los 320 €.
El formato de carnet por puntos ya se había implantado anteriormente en otros países de la Unión Europea. No obstante, no todos los Estados miembros utilizan el mismo sistema, pues mientras que España emplea el mismo formato francés que resta puntos mediante la combinación de infracciones, en Alemania e Inglaterra disponen del sistema inverso, por lo que cuanto más infracciones acumuladas mayor será la cantidad de puntos que conllevaría la retirada del carnet una vez superada la cantidad límite permitida.
La consulta de la cantidad de puntos del carnet de conducir se puede realizar vía telemática de tres maneras.
Mediante el certificado electrónico se puede acceder a distintos tipos de servicios institucionales entre los que se encuentran consultar el carnet por puntos. Este certificado debe ser instalado en el navegador y en la página web de la DGT seleccionaremos la opción correspondiente con certificado digital y automáticamente se abrirá una ventana emergente o pop up para elegir el certificado que debe haber sido instalado previamente en el navegador.
Esta segunda forma de consultar los puntos del carnet de conducir consiste en solicitar previamente una clave en la web oficial de la DGT cumplimentando el formulario con nuestros datos personales. Esta forma permitirá acceder a la información requerida y poder consultar los puntos, además de sanciones acumuladas que pudieran conllevar aparejada la pérdida de puntos del carnet de conducir.
Esta es la forma más sencilla para quienes no dispongan de un certificado digital ni quieran esperar a recibir la clave de acceso. Pues tan solo registrándose en la DGT se podrá acceder a la consulta únicamente introduciendo el usuario y contraseña. No obstante, para las personas que ya tengan instalado un certificado digital en su ordenador el proceso es mucho más rápido porque permite acceder a la información necesaria de las instituciones públicas evitando el proceso de registro.
27 de Marzo, 2020
¿Te has visto afectado por la firma de una hipoteca multidivisa? Si te has visto afectado por la firma de una hipoteca multidivisa tienes derecho a reclamar el dinero que te corresponde. Ponte en con...23 de Marzo, 2020
Reclama ya lo que te corresponde si te has visto afectado por la cláusula suelo Contacta con nosotros y te aclaramos si tu hipoteca se ha visto afectada por la cláusula suelo. Te asistimos en todo ...