Podemos acogernos a una nueva modalidad de jubilación: la jubilación voluntaria, o anticipada.
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, hemos de cumplir con una condición más: que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. De no ser así, no sería posible acceder a este tipo de jubilación.
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
Al igual que el resto, la pensión por jubilación anticipada es en 14 pagas. Una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año. Que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre. Y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Además, también estará sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.
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