Podemos acogernos a una nueva modalidad de jubilación: la jubilación voluntaria, o anticipada.
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los cuales, al menos 2 años. Deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, hemos de cumplir con una condición más: que el importe de la pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. De no ser así, no sería posible acceder a este tipo de jubilación.
¿Cuál es la cuantía de la jubilación anticipada?
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
Abono de la pensión
Al igual que el resto, la pensión por jubilación anticipada es en 14 pagas. Una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año. Que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre. Y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Además, también estará sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.