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Defensor del Pueblo insta a revisar la programación de un colegio público para que la compra de material sea voluntaria

ContenidosContenidos - 03 de Mayo, 2021
Defensor del Pueblo insta a revisar la programación de un colegio público para que la compra de material sea voluntaria

El Defensor del Pueblo ha aconsejado revisar la Programación General Anual de un Colegio de Educación Infantil y Primaria público de Cartagena con el fin de garantizar que las aportaciones económicas previstas para la adquisición de material curricular no reutilizable tengan carácter "voluntario" para las familias del alumnado y sean destinadas exclusivamente para tal finalidad.

El Defensor del Pueblo ha contestado de esta forma a una queja que denunciaba que el citado colegio venía exigiendo a las familias una cuota en concepto de material escolar desde el curso 2018-2019.

Tras recibir la queja, el Defensor del Pueblo se puso en contacto con la Consejería de Educación de la Región de Murcia, que le remitió el informe solicitado sobre la cuestión.

LEGISLACIÓN VIGENTE

Una vez analizada toda la información aportada al expediente, el Defensor del Pueblo considera "incuestionable" que en el actual sistema educativo, tanto la elección de los libros de texto y materiales curriculares como la implantación de proyectos y metodologías, se ampara en lo preceptuado en la legislación.

En concreto, recuerda que la ley reconoce a los centros "autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen".

Sin embargo, el Defensor del Pueblo advierte que tal autonomía "no debe ser omnímoda, sino que debe estar presidida por un principio de proporcionalidad y sujetarse a los límites que fijan el marco legal y constitucional".

En particular, cree que "ha de conciliarse con el derecho a la gratuidad de la educación en la etapa educativa, derecho que tiene rango fundamental a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución".

En este ámbito, el Defensor del Pueblo recuerda lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 120 de la LOE, al que alude el informe de la Inspección educativa, pero sin olvidar las previsiones recogidas en su apartado cuarto.

Este apartado señala que "los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas".

Igualmente, al analizar el fondo del asunto, el Defensor del Pueblo cree que "ha de tenerse en cuenta el marco normativo básico de la gestión de recursos materiales en los centros educativos, regulado en el artículo 122 de la LOE".

Según este artículo, "los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación".

Además, este artículo destaca que las administraciones educativas "podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan".

"Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos", según la ley, que explicita que los centros docentes públicos "podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece".

Sin embargo, la ley precisa que estos recursos "no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan".

UNA OPCIÓN "MUY CUESTIONABLE"

Por este motivo, el Defensor del Pueblo considera "muy cuestionable" en el presente caso que la dirección del colegio exija una aportación económica a las familias para la compra de materiales didácticos no reutilizables, sin otra fórmula alternativa que también resulte satisfactoria para la comunidad educativa.

A criterio de esta institución, corresponde a la administración educativa de la Región de Murcia "asegurar la plena efectividad del derecho a la gratuidad de la educación, dotando a los centros de todos los recursos y materiales didácticos que resulten necesarios para fomentar nuevas metodologías activas, inclusivas y centradas en las necesidades del alumnado".

Asimismo, cree que la administración educativa "debe garantizar tanto la voluntariedad del abono de las cantidades que pudieran ser solicitadas a las familias para la adquisición de ciertos materiales escolares, como la transparencia de la gestión y el control de las cantidades ingresadas por estos conceptos".

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