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Aumenta un 60,6 por ciento el número de 'okupaciones' de vivienda en la Región de Murcia en 2021

RedacciónRedacción - 31 de Mayo, 2022
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Aumenta un 60,6 por ciento el número de 'okupaciones' de vivienda en la Región de Murcia en 2021

Los cuatro primeros meses del año marcan una tendencia a la baja del 4,38% de media en el conjunto del país

La Región de Murcia contabilizó un total de 628 'okupaciones' de viviendas en 2021, un 60,6 por ciento más que el año anterior, según se desprende de la estadística del Ministerio del Interior a la que ha tenido acceso Europa Press.

Entre enero y abril de 2022, la Región registró 225 casos, frente a los 211 del mismo periodo de 2021, lo que supone un incremento del 6,6 por ciento.

Este aumento contrasta con el descenso del número de 'okupaciones' en la mayoría de las comunidades, a excepción de Aragón (+1,1 por ciento); Castilla-La Mancha (+9,5 por ciento); Extremadura (+3,1 por ciento) y Comunidad Valenciana (+25,2 por ciento).

En el conjunto del país, Cataluña sigue liderando las 'okupaciones' de viviendas al contabilizar el 42,5 por ciento de los 17.274 casos registrados en 2021, un año que marcó récord al cerrar con una subida del 16,78 por ciento con respecto a los doce meses anteriores.

Las 7.345 'okupaciones' de Cataluña casi triplican el dato de Andalucía, la segunda comunidad autónoma con más casos con 2.557. A continuación, las regiones con peores cifras en 2021 son la Comunitat Valencia (1.779) y la Comunidad de Madrid (1.660), aunque a mucha distancia de la primera de ellas.

En 2017 Cataluña aglutinaba 4.123 hechos, el 38,8 por ciento del total del país. De esta forma, comparado con las 7.345 'okupaciones' de 2021 (de los que 5.483 casos son en la provincia de Barcelona), el incremento en estos cuatro años es del 78,15 por ciento.

En el conjunto de España, la tendencia es alcista desde los 10.619 hechos conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registrados en 2017. Los casos han ido en aumento con 12.214 'okupaciones' en 2018; 14.621 en 2019 y 14.792 en 2020.

Los datos del Sistema Estadístico de Criminalidad sobre el número de hechos conocidos de delitos de ocupación de inmuebles --la estadística no distingue entre allanamiento y usurpación, algo que se dirime a posteriori en instancia judicial-- reflejan una tendencia a la baja del 4,38 por ciento si se compara la evolución del primer cuatrimestre del año en curso con los mismos meses de 2021.

En estos primeros cuatro meses de 2022, Cataluña marca un descenso del 3,71 por ciento entre enero y abril, aún muy lejos de otras regiones con cifras similares de población: Andalucía contabiliza -11,60% y la Comunidad de Madrid -14,33%. La Comunitat Valencia, sin embargo, incrementa las 'okupaciones' un 25,26 por ciento.

NUEVOS PROTOCOLOS EN SEPTIEMBRE DE 2020

En septiembre de 2020, después de un verano con informaciones que causaron alarma social, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio del Interior dictaron sendas instrucciones para hacer frente tanto al allanamiento de morada como a las usurpaciones de viviendas.

En concreto, el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska publicó una instrucción con el 'Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles' para unificar criterios de actuación.

La Fiscalía General del Estado hizo lo propio en su instrucción 1/2020 para agilizaran las medidas cautelares y facilitar el desalojo cuando se incurra en un delito de allanamiento de morada.

El Ministerio del Interior reconocía la "confusión y alarma social", y lo relacionó con las diferencias entre allanamiento de morada y la usurpación: en los primeros casos se contempla que las Fuerzas de Seguridad desalojen tanto en primeras como en segundas viviendas "sin necesidad de solicitar medidas judiciales, en caso de delito flagrante, directamente y de forma inmediata", incluyendo la "identificación de los ocupantes y su detención si procede".

De esta forma, ordenó que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboraran atestados más precisos que permitan el desalojo inmediato y la detención sin necesidad de solicitar medidas judiciales en caso de delito flagrante. En adelante, había que dejar constancia de puertas y ventanas forzadas, coacciones al propietario y vecinos o sobre el consumo irregular de luz y agua.

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