Los perros de caza y los perros que usan los pastores quedarán incluidos en la futura ley de protección y bienestar animal, que no solo afecta a las mascotas en el hogar, sino en su conjunto a todos los vertebrados, según el proyecto de ley que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros.
Fuentes del Gobierno han confirmado a Europa Press que, por ejemplo, los dueños de estos canes también tendrán que constituirse como criadores en caso de que quieran cruzar a sus animales y prevén que el mecanismo se desarrolle a través de reglamentos autonómicos. Las mismas fuentes no prevén que está condición suponga más burocracia o coste para los dueños y que el objetivo es ejercer un mayor control ante el abandono de animales.
Esta era una de las discrepancias de la redacción de la norma entre el departamento impulsor, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quería promover la redacción de una normativa propia para los perros de caza y las rehalas para que se adaptaran a sus circunstancias y a la actividad para las que son empleadas dadas las "especificidades" que los "diferencian de los animales domésticos".
La intención del MAPAMA, que estaba recogida en la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, chocaba con la voluntad del departamento de Ione Belarra, que finalmente se ha impuesto en el proyecto de ley al que ha tenido acceso Europa Press.
En definitiva, los perros de caza y perros de pastoreo y ganadería serán tratados como cualquier otro can, por lo que quien tenga cinco ejemplares deberá estar registrado como núcleo zoológico, si quiere criar habrá de contar con las instalaciones adecuadas, entre otros aspectos. El cumplimiento de estos requisitos será controlado por las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Pero en su Estrategia Agricultura planteaba un tratamiento distinto para estos animales y estudiar, a través de un Grupo de Trabajo, los requerimientos específicos de los perros de caza y las rehalas, analizando la posibilidad de definir unos criterios mínimos consensuados por todas las autoridades competentes.
Según el MAPAMA, el objetivo principal de la estrategia es fomentar una actividad cinegética sostenible, que permita el equilibrio entre la conservación de la biodiversidad, una gestión ecosistémica adecuada, el control de las poblaciones cinegéticas y la generación de riqueza en el medio rural.
En definitiva, el texto aprobado este viernes en el Consejo de Ministros prevé en términos generales que las actividades profesionales en las que estén implicados los animales de compañía deberán contar con profesionales titulados o formados en su desempeño, en función de la especie del animal y la actividad que se desarrolle.
Además, de manera reglamentaria el proyecto de ley contempla establecer las actividades profesionales que, por estar relacionadas conanimales de compañía, requieren una titulación mínima para su desempeño. Los perros de trabajo tendrán que cumplir condiciones desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, el borrador indica que ningún perro podrá realizar actividades profesionales hasta cumplir los 18 meses de edad.
En lo que respecta a los animales cinegéticos, la propuesta normativa del Gobierno, establece que estos deberán estar inscritos como tal en el Registro de Animales de Compañía, además de estar vinculados en el mismo a la licencia de caza de su titular o responsable.
Por otro lado, los cazadores que quieran criar a sus perros también deberán estar inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente y en caso de no estarlo, los perros de caza que se mantengan o tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tenercontacto no controlado con otros, deberán estar esterilizados. También, en el caso de que haya perros de distintos sexos que no puedan mantenerse de forma separada, deberán estar esterilizados, al menos todos los miembros de uno de los dos sexos.
En cuanto a regalar o vender un perro cazador a titulares no inscritos en el Registro de Criadores, podrá hacerse, pero con el can esterilizado o con el compromiso de su esterilización en un máximo de tres meses si es adulto o antes del año en el caso de ser un cachorro.
Respecto a los perros de pastoreo y guarda del ganado, deberán estar igual que los de caza, inscritos como tales en el Registro de Animales de Compañía y estar vinculados en el mismo registro ganadero de su titular o responsable.
Del mismo modo, los propietarios de estos canes que quieran criar ejemplares deberán estar asimismo inscritos en el Registro de Criadores, en su categoría correspondiente, cuyas condiciones se desarrollarán reglamentariamente. Y si no lo están, los que se estén en el exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros tendrán que llevar permanentemente un sistema de geolocalización.
Sin embargo, estos no tendrán que estar esterilizados si viven en el exterior de una vivienda. Ese requisito solo se aplicará para al menos todos los miembros de uno de los sexos en el caso de que en un mismo emplazamiento haya perros de distintos sexos que no puedan estar separados.
De manera común a los perros de caza, los de pastoreo y guarda de ganado deberán mostrar pruebas de sociabilidad, porque su ausencia supondrá su clasificación como perros de manejo especial fuera de la actividad específica.