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En Murcia pondrán multas de hasta 60.000 euros por incumplir las normas de prevención frente al COVID-19

En Murcia pondrán multas de hasta 60.000 euros por incumplir las normas de prevención frente al COVID-19

Advierte el incumplimiento de cuarentenas impide cerrar brotes como el de Bolivia, en el que investiga un posible contagio relacionado con ocio nocturno

El Gobierno murciano ha aprobado este jueves el Decreto Ley que establece el régimen sancionador -con multas- para afrontar el incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la COVID-19, que recoge multas que oscilan entre los 100 euros en los casos más leves hasta los 600.000 euros para las infracciones muy graves.

Así lo ha hecho saber el consejero de Salud, Manuel Villegas, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que ha aprobado este Decreto Ley que tiene por objeto "adoptar medidas que permitan a la Administración afrontar con celeridad y eficacia la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones vigentes dictadas para paliar la pandemia".

Esta resolución clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, en función de la conducta y la exposición al riesgo sanitario que conlleve.

Faltas leves, graves y muy graves

Así, dentro de las infracciones leves, sancionadas con multas de 100 euros hasta un máximo de 3.000, se prevé desde el no uso o uso incorrecto de la mascarilla, en cuyo caso la multa será siempre de 100 euros; y el incumplimiento de información de aforos, distancia social y uso de mascarillas por los locales públicos.

También se considera leve el incumplimiento de las medidas de higiene y generales. Cuando éste no suponga riesgo de contagio o afecte a menos de 15 personas. Hasta el incumplimiento de la medida cautelar de aislamiento acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.

En las infracciones graves se incluye el incumplimiento de las medidas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad. En espacios o locales, públicos o privados; no respetar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades; y el incumplimiento de la elaboración de planes de contingencia.

También se considera grave la organización de reuniones o fiestas en las que se produzcan aglomeraciones que dificulten adoptar las medidas sanitarias de prevención. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o del confinamiento decretado. Estos casos de infracción grave serán sancionados con una multa que oscilará entre los 3.001 euros y los 60.000 como cuantía máxima.

Por último, y dentro de las infracciones muy graves, sancionadas con multas que pueden alcanzar los 600.000 euros. Se tipifican conductas que incumplan las medidas generales cuando este comportamiento pueda suponer un riesgo de contagio a más de 100 personas. Y la realización de actividades que hayan sido expresamente suspendidas y el reiterado deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria.

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