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Cómo y cuándo pedir la baja por Maternidad

José AntonioJosé Antonio - 20 de Marzo, 2020
Cómo y cuándo pedir la baja por Maternidad

La prestación económica se obtiene desde el primer momento en el que el trabajador inicia el periodo de descanso y su cuantía se determinará en función de la base reguladora asignada a la incapacidad temporal habilitada para contingencias comunes.

En España los permisos y contribuciones económicas asociados a la baja por maternidad pueden ser disfrutados por los dos progenitores en la maternidad biológica y  en los casos de acogida y adopción. En cuyo caso, se establecerá la base reguladora de ambos integrantes de la unidad familiar.

Requisitos para solicitar la baja por maternidad

El primer requisito para poder solicitar la baja por maternidad es obviamente estar dado de alta como trabajador afiliado a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos de cotización estimados por la legislación vigente.

Los requisitos de cotización para cada solicitante de la baja por maternidad se asignarán en función de la edad de cada uno o de ambos en el caso de prestaciones compartidas acorde a como se especifica en los baremos expuestos a continuación.

Solicitantes menores de 21 años

En este supuesto no se exige un mínimo de cotización durante la vida laboral y puede solicitarse la baja por maternidad únicamente estando registrado como trabajador activo y dado de alta en la Seguridad Social.

Solicitantes entre 21 y 26 años

En este caso se pueden optar por dos opciones en función de la vida laboral del solicitante en cuyo requisito se estiman 90 días cotizados en los 7 años anteriores al periodo de descanso o baja por maternidad o en el segundo caso, se podría optar por 180 días de cómputo total en la vida laboral del trabajador. La asignación de una u otra modalidad dependerá de la situación individual en cada caso.

Solicitantes mayores de 26 años

En este supuesto igualmente se pueden optar por dos opciones en la solicitud de baja por maternidad qué en el primer caso, igual que en el punto anterior, constaría de 180 días cotizados extensibles a los 7 años anteriores al periodo de baja por maternidad. En el segundo caso, se solicitarán 360 días cotizados en el cómputo total de la vida laboral de cada trabajador.

¿En qué consiste el subsidio no contributivo por maternidad?

Durante el periodo del parto, aquellas trabajadoras que no cumplan con ninguno de los requisitos expuestos anteriormente, podrán solicitar el subsidio no contributivo por maternidad cuya base reguladora  se corresponde con el 100% del indicador público de la renta de efectos múltiples o  IPRM. En el presente año, el IPRM se sitúa en 17, 75 € al día, lo que equivale a 532, 51 € mensuales durante dicho periodo.

Este subsidio no contributivo únicamente es viable en aquellos casos de parto natural, no estando disponible en los casos de acogida y adopción que no cumpliesen los requisitos descritos en el párrafo anterior.

Duración de la baja por maternidad

La duración general de la baja por maternidad en España está contemplada en 16 semanas ininterrumpidas, que podría ampliarse hasta 2 semanas más en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. Adicionalmente, podría ampliarse 2 semanas más en caso de incapacidad por cada uno de los hijos.

De las 16 semanas pueden ser transferidas un máximo de 10 semanas al segundo tutor o cónyuge de la unidad familiar. Estos permisos pueden ser disfrutados por ambos de forma simultánea o sucesiva a excepción de las 6 primeras semanas de baja que deben ser disfrutadas íntegramente por la madre.

Solicitud de la baja por maternidad

El periodo en el que se debe iniciar la solicitud de baja por maternidad depende de si es una maternidad biológica o por acogida y adopción.

En el primer supuesto la baja por maternidad biológica deberá solicitarse en el momento del parto o con unas 10 semanas de antelación cuando así haya sido recomendado por prescripción médica.

En las bajas de maternidad solicitadas por acogida o adopción, al momento de la solicitud deberá iniciarse en el periodo en el que se haya determinado la resolución judicial para la acogida o adopción. En el caso de que la adopción sea internacional podrá iniciarse hasta unas 4 semanas antes de dicha resolución.

Cómo solicitar la prestación por baja maternal

La prestación correspondiente a la baja maternal deberá solicitarse a partir del día siguiente del comienzo de la misma y está sujeta 5 años de prescripción.

Las prestaciones deberán tramitarse mediante el INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social presentando la solicitud correspondiente junto con la documentación requerida en cada caso.

¿Se puede cobrar la baja por maternidad sí se está cobrando el paro?

En los casos en que se solicite la baja por maternidad mientras se está cobrando la prestación por desempleo, ésta deberá ser tramitada a través del INSS, quienes suspenderán de forma automática la prestación por desempleo y abonará en su defecto la prestación por maternidad, puesto que ambas prestaciones no se pueden cobrar simultáneamente.

La prestación por desempleo en este caso quedaría en suspensión mientras se estuviese cobrando la prestación de la baja maternal. Una vez finalizado este periodo el beneficiario de la prestación deberá solicitar en la oficina de empleo la reactivación de la prestación por desempleo.

¿Se puede cobrar la baja por maternidad siendo autónomo?

Los trabajadores autónomos también pueden cobrar la baja por maternidad en términos generales con las mismas condiciones que los trabajadores de cuenta ajena, salvo algunos puntos concernientes a su situación de trabajadores independientes tales y como se especifica a continuación.

El primer requisito indudablemente es estar afiliado y de alta en el RETA acorde a la actividad profesional desarrollada.

Los periodos de baja y cotizaciones adjudicadas serán los mismos que para los trabajadores de cuenta ajena.

El porcentaje asignado será el equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente con la prestación de incapacidad temporal.

La baja por maternidad y el cobro de su correspondiente prestación en autónomos no inhibe la continuidad de cotización como trabajador autónomo a la Seguridad Social durante el transcurso de la baja y el cobro por la prestación.

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