Requisitos para solicitar la excedencia voluntaria
Los requisitos que marca actualmente la legislación vigente para la solicitud de la excedencia voluntaria para cada trabajador es disponer de al menos de un año de antigüedad en la empresa y estar dado de alta en la Seguridad Social. Tampoco se podrá haber disfrutado ningún permiso de excedencia voluntaria durante los últimos 4 años consecutivos que se contabilizan desde la última solicitud.
Cabe destacar que esta excedencia voluntaria tiene carácter voluntario únicamente para el trabajador pero es obligatorio para las empresas concederla. En caso de que la empresa se niegue a conceder los permisos cumpliendo los requisitos estipulados por la ley se podrán tomar las acciones legales pertinentes. No obstante, el trabajador debería continuar en su puesto cumpliendo las clausulas estipuladas de su contrato hasta la resolución del juicio.
En cuanto a los motivos para la solicitud de la excedencia, el trabajador no está obligado a comunicarlo a la empresa siempre y cuando se recoja dentro de los supuestos de buena fe. En caso contrario y que se pueda demostrar que el trabajador ha obrado de mala fe durante la solicitud o concesión de su excedencia podría conllevar la pérdida del puesto de trabajo.
¿En qué consiste obrar de mala fe?
En la solicitud de una excedencia de trabajo se puede considerar que el solicitante está obrando de mala fe cuando los motivos de la solicitud o durante el transcurso de la concesión de su excelencia hubiera causado algún perjuicio a la empresa o incumplido algunas cláusulas de su contrato. Este por ejemplo sería el caso de un trabajador que pide la excedencia en una empresa manteniendo su puesto de trabajo para irse a trabajar a una empresa de la competencia durante el transcurso de su permiso incumpliendo las clausulas de su contrato en caso de que en estas se prohíba.
¿Se cobra durante el periodo de excedencia, cuál es la situación legal en la que se encuentra el trabajador o solicitante de este permiso?
Podríamos definir el periodo de excedencia voluntaria como un tiempo muerto en el qué el trabajador o solicitante de este permiso suspende su contrato y actividad laboral con el empleador.
Durante este periodo el trabajador podrá dedicarse a cualquier actividad incluyendo la contratación por una segunda empresa, siempre y cuando respete las clausulas de su contrato apelando a los principios de buena fe recogidos en el párrafo anterior.
Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se cobra ningún tipo de prestación económica y tampoco se computa el tiempo global de contrato, ni por lo tanto se suma a la vida laboral. Pues los efectos de suspenso actúan sobre el expediente completo del trabajador, incluyendo antigüedad, derechos de ascensión, sueldo etcétera.
El único caso donde no se aplica la suspensión del contrato laboral es en caso de aplicar un ERE o un expediente regulador de empleo, dónde se podrán incluir a los trabajadores que se hallen en situación de excedencia voluntaria respetando los supuestos contemplados por la ley. En cuyo caso que se pueda demostrar que la inclusión en el ERE esté motivada por la solicitud de excedencia voluntaria, se podrán tomar las acciones legales pertinentes para solicitar la anulación del despido.
Cómo solicitar la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia voluntaria hay que dejar constancia por escrito mediante la correspondiente plantilla de solicitud en la cual deberán constar las fechas que se pretenda usar para la excedencia que oscilan entre varios meses y 5 años.
La empresa por su parte está obligada a contestar por escrito al trabajador estimando o desestimando la petición. Generalmente se suele liquidar periodos de vacaciones, horas extras y otros ingresos pendientes en el contrato por si el trabajador no volviese a incorporarse a su puesto de trabajo, aunque esto último no es obligatorio por parte del empleador.
¿Se puede cobrar el paro al solicitar la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria como hemos explicado en los apartados anteriores no supone el cese del contrato, por lo tanto por el motivo de la solicitud de excedencia voluntaria no se tiene derecho al subsidio por desempleo.No obstante, existen casos adicionales en los que si se podría cobrar el paro estando en situación de excedencia voluntaria.
El único supuesto contemplado por la ley en el cual se puede cobrar el paro estando de excedencia voluntaria es cuando el trabajador utiliza esa excedencia para trabajar en otra empresa siempre y cuando no incumpla ninguna de las cláusulas establecidas en su contrato como hemos especificado en los puntos anteriores. Si el trabajador queda en situación de desempleo antes de incorporarse de su excelencia voluntaria, podría solicitar la prestación por desempleo hasta la fecha de su incorporación.
Derecho de reingreso
El derecho de reingreso no está sujeto a la incorporación inmediata una vez que el trabajador ha cumplido con su periodo de excedencia voluntaria, sino que está sujeto a la disponibilidad de servicio y vacantes disponibles en este momento. El único derecho que tiene garantizado el trabajador al regreso de una excedencia voluntaria es que se le incorporará en un puesto de una similar categoría que no tiene porqué ser el mismo que antes ocupaba.
El trabajador tampoco podrá solicitar el reingreso antes de que finalice el periodo de excedencia voluntaria, al menos deberían haber transcurrido unos 4 meses desde la fecha de la solicitud. No obstante, transcurrido el plazo mínimo se puede negociar la reincorporación con el empleador,
Algunos convenios colectivos pueden establecer una fecha de reingreso para informar por escrito de las intenciones de reincorporación antes de que finalice el plazo asignado a la excedencia laboral. No obstante, en términos generales esto no suele ser una formalidad aunque sí resulta conveniente a la hora de poder demostrar que el trabajador ha solicitado el reingreso.
En caso de realizar la solicitud de reingreso fuera de plazo es posible que la empresa pueda denegarla por haber expirado ese derecho. En caso de que se deniegue la solicitud ésta debe estar motivada y debe ser clara y concisa respecto a la falta de vacantes o motivo de la denegación.
En caso de que se deniegue el ingreso fuera de los supuestos contemplados por la ley el trabajador podrá demandar la empresa por despido improcedente.
En algunos casos la empresa puede desestimar la solicitud de ingreso pero no lo niega si en ese momento no existiesen plazas para que el trabajador pueda volver a ocupar un puesto de características similares al que antes tenía. Este supuesto no conllevaría la finalización de la relación laboral y por lo tanto no se interpondría demanda alguna, aunque la empresa tiene que justificar la inexistencia de vacantes en ese momento y la cualificación de la plantilla que se encuentra asignada al puesto que antes mantenía el trabajador. En caso de que la empresa no conteste o no pueda justificar este supuesto podría interponerse también una demanda estableciendo las acciones legales pertinentes.