Si tu comunidad autónoma ha pasado a la Fase 1 de la desescalada sin problema, te habrás preguntado qué puedes hacer y qué no durante las siguientes semanas.
En el Boletín Oficial del Estado -BOE- ya se han publicado las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Sanidad, con un total de 47 artículos.
Los artículos 1 y 2 hablan del objeto y del ámbito de aplicación. En este ultimo, destaca que las personas de estado vulnerable ante el COVID-19 podrán hacer uso de lo redactado en la orden, siempre que su condición clínica este controlada y lo permita. Ante esto, deben seguir manteniendo rigurosas medidas de protección.
Además, no podrán usar las habilitaciones de las Fase 1, aquellas personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19. Tampoco las que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna personas con síntomas o diagnosticada.
En este apartado, el BOE especifica que si es posible y no se requiere de presencia física, las empresas deberán fomentar la continuidad del teletrabajo.
Si fuera necesario la presencia del trabajador para realizar su actividad laboral, las empresas deberán adoptar las medidas de higiene o prevención para el personal. Es decir, deberán tener a disposición de los trabajadores geles hidroalchólicos o desinfectantes con actividad vinculada autorizados. Y, en caso de que esto no sea posible, agua y jabón. De la misma manera, cuando no pueda garantizarse una distancia aproximada de dos metros entre personas, deberán disponer de equipos de protección adecuadas.
El fichaje de huella dactilar deberá ser sustituido por otro sistema de control. En caso de que no se pudiera, deberá ser desinfectado antes y después de cada uso.
La disposición de puestos, la organización de turnos y las demás condiciones de trabajo serán modificadas. Esto será necesario para garantizar de distancia de seguridad Inter personal mínima de dos metros entre trabajadores. Las medidas de distancia también tiene que cumplirse en los vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier zona común.
Si el trabajador comienza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, la empresa contactará de inmediato con el teléfono habilitado por la comunidad autónoma o centro de salud. Se le colocará una mascarilla, y abandonará su puesto hasta que su situación medica sea aclarada por un profesional sanitario.
Los centros laborales deberán hacer ajustes en la organización horaria durante la Fase 1, para evitar la coincidencia masiva de personas que sean trabajadores o no. Se considera riesgo de coincidencia masiva cuando no hay expectativas razónales de que se respeten las distancias mínimas de seguridad. Sobre todo en las entradas y salidas del trabajo, donde puede haber una coincidencia masiva de personas trabajadoreas.
El titular o director de la entidad deberá asegurarse de que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a la intensidad de uso.
En las tareas de limpieza debe prestar mayor atención a a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes: pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas...
Habrá que seguir para ello las siguientes pautas: se utilizaran desinfectantes, como diluciones de lejía recién preparada o cualquier desinfectante que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Sanidad. Tras cada limpieza, se desechará lo utilizado de forma segura, procediendo posteriormente al lavado de manos.
Las medidas de limpieza se extenderán a zonas privadas: vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Si el puesto de trabajo es utilizado por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras finalizar cada uso.
En caso de que se utilicen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria. Se lavará de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados. En caso de que no, las prendas utilizadas en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deben lavarse en esas condiciones.
Debe haber ventilación periódica de las instalaciones, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
Si hay ascensor o montacargas, se limitará al mínimo imprescindible y se utilizará preferentemente las escaleras. Cuando haya que utilizarlos, la ocupación será de una persona. Si el usuario necesita asistencia, también se permitirá un acompañante.
Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan el contacto físico.
Deberán de disponer de papeleras con tapa y metal. Las mismas deben ser limpiadas, por lo menos, una vez al día.
Con respecto a la libertad de circulación en la Fase 1, podrán hacerlo por la provincia, isla o unidad territorial en la que se encuentren. Sin ir en contra de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales. También del retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad. Asimismo, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra.
“Se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para actividades socieconomicas”, según el BOE.
Esto quiere decir, que podemos ir a un municipio colindante, para ir a visitar a alguien. Por ejemplo: si estamos en Murcia, podemos ir a Molina de Segura o Librilla a ver a un familiar. Pero no a Lorca, ya que no lo es colindante, porque no están cerca entre sí.
Sin embargo, como bien sabemos, si es por los motivos expresados en el párrafo anterior: por motivos sanitarios, laborales, profesionales, o volver a la residencia familiar; sí podemos desplazarnos a municipios más lejanos.
Los velatorios podrán realizarse en instalaciones tanto públicas como privadas en la Fase 1. Tendrá máximo de quince personas en espacios al aire libre, o de diez si es cerrado.
La participación en el enterramiento o despedida para cremación está restringida a quince personas, además de, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para ritos funerarios.
De la misma forma, tienen que respetarse medida de higiene y seguridad, relativas al mantenimiento de la distancia mínima -2 metros-, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Permitirán la asistencia a lugares de culto durante la Fase 1 cuando no se supere un tercio de su aforo. Además, deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades.
También se mantendrá la distancia de seguridad, de, al menos, un metro entre personas. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del espacio.
Se recomienda: el uso de mascarilla, desinfección de los espacios utilizados o a utilizar, organización de las entradas y salidas para evitar aglomeraciones. Además, habrá dispensadores de geles hidroalchólicos o desinfectantes a la entra del lugar. No se permite el uso de agua bendita y se facilitará la distribución de los asistentes. Si las personas se descalzan al entrar, deberán usar alfombras personales y se ubicarán los zapatos en lugares estipulados, embolsados y separados. Se limitará en tiempo de celebración y durante el encuentro se evitará el contacto personas, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción y la actuación de coros.
Podrán reabrirse al público establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales. La superficie de exposición y venta tiene que ser igual o inferior a 400 m2. La excepción está en aquellos que estén en parques o centros comerciales sin acceso directo y que se pueda acceder por el exterior.
Deben garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no se puede realizar, solo podrá haber un cliente dentro del local.
También podrán abrir, mediante cita previa, los concesionarios de automoción, las ITV, centros de jardinería y viveros.
Las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, también podrán abrir, a excepción de aquellos que estén ubicados en centros comerciales y sin acceso directo desde el exterior.
Además, los locales podrán poner un sistema de reparto a domicilio o de recogida de local, siempre que sea de forma escalonada y evitando aglomeraciones.
Cuando los Ayuntamientos lo decidan, e informado a la consejeria de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a la apertura de mercados al aire libre. Darán preferencia a productos alimentarios y de primera necesidad. Los puestos deberán tener un distanciamiento determinado. Se garantizará la limitación al veinticinco por ciento de los puestos y una afluencia a un tercio del aforo habitual.
Podrán abrir al público las terrazas al aire libre de los locales de hostelería y restauración durante la Fase 1 limitando al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año anterior y en base a la licencia municipal. Deberán mantener la distancia de dos metros entre las mesas.
Las terrazas al aire libre se consideran espacios que no estén rodeados por un máximo de dos paredes, muros o parámetros.
Si él establecimientos obtiene el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza, podrán incrementar el numero de mesas. Siempre y cuando respeten la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible.
La ocupación será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
Podrán llevar a cabo la reapertura los centros educativos para desinfección, acondicionamiento y realización de funciones administrativas. Para estas últimas, debería haber una distancia de seguridad de dos metros.
Las Universidades deberán proveer a los trabajadores de material de protección. Podrán abrir los laboratorios para labores de investigación. Deberán garantizar la seguridad con dos metros de distanciamiento.
Las entidades, tanto publicas y privadas, que desarrollen actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de economía y sociedad, pueden abrir.
Se deberán cumplir las medidas generales de distanciamiento y de seguridad e higiene. Para los empleados que su labor no sea necesaria de forma presencial, seguirán con el teletrabajo.
Podrán establecer un régimen de trabajo por turnos u otro tipos de adaptaciones entre jornadas.
Estará permitido hacer congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito científico, técnica, desarrollo e innovación. Las mismas tienen que cumplir con el distanciamiento mínimo - dos meros sin superar la cifra de 30 asistentes. Se fomentará la asistencia no presencial para aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Las bibliotecas también podrán abrir para préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como información bibliográfica y bibliotecaria.
No podrán llevarse a cabo actividades culturales o de estudio de la sala.
El personal será el encargado de proporcionar directamente las obras solicitadas por los usuarios. Una vez que se consultes, deben ser depositadas en un lugar apartado y separadas entre si al menos durante catorce días.
No estarán a disposición de los usuarios las salas, ni dispositivos de ordenadores para su manejo.
Los museos, bajo cualquier titularidad y gestiono, podrán abrir sus instalaciones. Reducirán su capacidad a un tercio del aforo previsto para ca da una de las salas y espacios públicos.
Los museos deben garantizar la protección de trabajadores y ciudadanos. Se podrán alterar los recorridos, la ordenación de entrada y salida, o la exclusión de salas en las que no se pueda mantener una distancia mínima.
Solo podrán realizarse visitas pero no actividades culturales ni didácticas.
Las vistas serán individuales. Se entiende como tales tanto la visita de una persona, como la de una unidad familiar de convivencia conjunta. Siempre se mantendrá la distancia Interpersonal de dos metros.
El aforo previsto será controlado en taquillas como venta online.
Todo el público a la espera de acceder al interior, deberá guardar la distancia de seguridad de dos metros.
Podrán proceder a la reapertura aquellos lugares y establecimientos donde se realicen actos y espectáculos culturales. No podrán superar un tercio del aforo autorizado. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán haber más de treinta personas. Si son al aire libre, el aforo será de doscientas personas.
Las personas deberán permanecer sentadas y con una distancia mínima de dos metros entre las mismas.
Los Centro de Alto Rendimiento podrán autorizar el acceso a los deportistas integrados en lo programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel, los de Alto Rendimiento y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
Solo podrá acceder con los deportistas un entrenador en caso de que sea necesario, y deberá acreditarse debidamente. La excepción se encuentra en las personas con discapacidad y menores que necesiten la presencia de un acompañante.
Los clubes deportivos o Sociedad Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio. Estas consisten en ejercicio de tarea individualizadas. También de pequeños grupos de varios deportistas, con un máximo de diez.
Para las reuniones técnicas de trabajo habrá un máximo de diez participantes, guardando la distancia de seguridad y con medidas de protección.
Podrán acceder a las instalaciones deportivas al aire libre para actividades deportivas con las limitaciones que recoge el artículo 41. Cualquier ciudadano podrá hacer uso de ellas.
Las instalaciones y centros deportivos podrán ofrecer servicios con carácter individualizado y con cita previa. Antes de la reapertura se deberá limpiar y desinfectar el centro; y de manera periódica según su uso.
No se podrán abrir los vestuarios y zonas duchas.
La caza y pesca deportiva por el momento no podrá llevarse a cabo.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán proceder a su reapertura con las siguientes limitaciones:
Los servicios de restaurante y cafeterías se guiarán por lo establecido en el apartado de hostelería. Las zonas comunes quedarán cerradas al público. Tampoco podrán utilizarse piscinas, spas, mini clubs, zonas infantiles, discotecas.. El uso de los aseos será de uno por persona y con las medidas estipuladas previamente. Deberán desinfectarse y limpiarse seis veces al día. La única excepción en su ocupación será para las personas con discapacidad que necesiten un acompañante.
Se podrán realizar actividades de turismo activo y naturaleza. El grupo será de máximo 10 personas. Las empresas de turismo activo podrán realizar las actividades siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
Las actividades se concertarán mediante cita previa.
No podrán ser realizadas en establecimientos o locales destinados a la actividad. Las zonas comunes deberán permanecer cerradas. Solo será posible la apertura de recepción, y aseos y vestuarios, que deberán proporcionar jabón desinfectante para lavar las manso o geles hidroalchólicos. El uso de aseas queda ajustado a lo contemplado anteriormente en el apartado de hoteles y alojamientos. En las actividades deberá haber una distancia de seguridad y utilizar equipos de protección.
Queda permitida la práctica de los deportes individuales que no requieran contacto físico, así como los paseos. Estas deberán realizarse en la franja horaria señalada dentro de cada comunidad autónoma. Las mismas podrán ampliar y disminuir en torno a dos horas estas franjas horarias para la salida de las personas.
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