El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dictado este jueves una instrucción dirigida a las Oficinas de Extranjería por la que se clarifica que todas las mujeres extranjeras, independientemente de su situación administrativa (regular o irregular) quedan amparadas por la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El departamento que dirige José Luis Escrivá, reconoce en un comunicado, recogido por Europa Press, que aunque la Ley Orgánica de Extranjería regula la residencia temporal y trabajo para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, reconociendo su situación de "extrema vulnerabilidad", la interpretación que se venía haciendo de este precepto era "desfavorable" en algunos casos.
En concreto, según destalla el Ministerio, para aquellas extranjeras que se encuentran en España en situación regular, con una autorización vinculada a la de su agresor o en situación de estancia.
Como ejemplo, el Ministerio pone a las mujeres familiares o cónyuges de un estudiante o investigador. Se considera que están en situación irregular, pero es el hombre (y en este caso el supuesto agresor) el titular o la fuente de ingresos para acreditar la tenencia de medios económicos suficientes para la estancia.
"En estos casos, la interpretación restrictiva de la Ley de Extranjería podría desincentivar la denuncia por miedo a perder su situación documental", ha explicado Inclusión.
CIUDADANAS EUROPEAS
Además, la instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones se clarifica la normativa para las mujeres víctimas de violencia de género de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
"Aunque la normativa en vigor protege a las mujeres que tienen tarjeta de familiar de comunitario (y especifica que mantendrán su derecho de residencia en casos de violencia de género), no se clarificaba expresamente en qué situación quedaban las ciudadanas europeas víctimas de violencia machista", ha indicado el departamento de Escrivá.
En este sentido, el Ministerio apunta que, a la hora de expedir esta autorización excepcional para víctimas de violencia de género, la situación de maltrato se considerará justificada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con, carácter definitivo, cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
El contenido de la Instrucción se ha consensuado y valorado positivamente por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
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