A continuación, una séptima entrega de esta serie de artículos:
“El Franquismo duró 40 años, ahora el Partido Popular va a gobernar en la C.A. de la Región de Murcia otros 40 años.”
Bien, en esta séptima entrega, vamos a revisar, entre otras cosas la financiación de los partidos políticos, y más concretamente, como ejemplo, veremos con más detalle cómo se financia el PSOE.
Creo que hay que hacer una serie de consideraciones en esta línea de investigación periodística, con una clara finalidad de transparencia, únicamente. Es mejor saber lo que hay…
En el PSOE, por ejemplo, los afiliados pagan sus cuotas al partido semestralmente. Pues bien, un afiliado al PSOE paga sus cuotas, y el reparto del montante económico de las cuotas en cualquier agrupación, más o menos es así, un 30-40% de las cuotas para el PSOE Federal, un 30% aproximadamente para el PSRM o Partido Socialista de la Región de Murcia, que dirige Pepe Vélez, y finalmente un 30 % para la agrupación local, que corresponda aquí en Cartagena, que ya sabemos que hay 6 agrupaciones locales y una agrupación municipal, con sus respectivas ejecutivas.
De aquí se desprenden dos consecuencias inmediatas, una de ellas es que el partido socialista federal cuyo secretario general es Pedro Sánchez, se financia también a través de las cuotas de todos sus afiliados. Luego, es sujeto de derechos y obligaciones, como luego se especificará. En segundo lugar, el propio PSRM, que también adquiere esa condición. Y en tercer lugar las propias agrupaciones locales. Por tanto, serán sujetos de derechos y obligaciones como se plantea en la ley.
Como ya os digo ahora en la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos, que es la que regula como su propio nombre indica la actividad económico financiera de los partidos.
Antes de empezar, a título informativo, os diré que si pagas 72 euros por cuota anual al partido te puedes deducir 14.40 euros, lo que supone el 20%. Lo digo, para aquellos o aquellas que no se lo hayan deducido en el IRPF. Por tanto, incide en la fase impositiva de los gastos corrientes del estado, a efectos de recaudación.
Pues bien, específicamente, en el PREÁMBULO de esta ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos, para quien no lo sepa, el preámbulo es la parte expositiva que antecede a una norma, por lo general equivalente a la exposición de motivos de la propia ley. Y dice:
“Los partidos políticos son actores esenciales de la vida política, económica y social. Como cauce de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, son sujetos de derechos. Como partícipes en la estructura del propio Estado, han de ser y son, sujetos de obligaciones. Por ello, junto a la responsabilidad, debe ser la ejemplaridad la que presida las actuaciones de estos entes que sustentan la centralidad social de la democracia.”
Es decir, esa EJEMPLARIDAD, es la que marca el que no se pueden hacer trampas, ni buscar vías alternativas a la ley, ni intentar eludir el objetivo principal de esa ley tan siquiera.
La condición de afiliado que esté al corriente de sus cuotas de afiliación al partido, le confiere el acceso al censo de las elecciones primarias del partido. Y a votar al candidato que se presente a un cargo orgánico del partido. A la postre un candidato a la alcaldía, o a la presidencia de una Comunidad autónoma.
Los partidos políticos, en este caso el PSOE, que es el que estamos analizando, se financia económicamente a través de las cuotas de sus afiliados, en definitiva. Por consiguiente, estamos tratando de la financiación de los partidos políticos. Veréis donde quiero llegar.
Y los afiliados, éstos, eligen a los candidatos para los cargos orgánicos, como el secretario general municipal, que es quien se presenta normalmente a candidato del PSOE para la alcaldía de la histórica ciudad de Cartagena de unos 225.000 habitantes aproximadamente, o en Murcia de unos 453.000 habitantes aproximadamente, por ejemplo, y que son ciudades importantes en este país.
Claro revisas los datos de las elecciones primarias tanto en el PSOE Cartagena, como en el PSRM, y te surgen dudas razonables.
De aquí se desprende una consideración matemática, y es que, en las dos últimas elecciones primarias en el PSOE de Cartagena, más del 60% de los votos obtenidos de las candidaturas vencedoras, proceden de la agrupación de Santa Lucia o agrupación sur, lo que hace prácticamente imposible una victoria de quien se enfrente en unas primarias a Torres o a una opción opuesta a Torres.
Además, al contar con ese volumen de apoyo en las votaciones ganará siempre. Resulta significativo, qué en las dos últimas primarias, en la agrupación sur se produzcan resultados tales como 278 a 3 votos (278 apoyando a Pepe Vélez y 3 votos para Lourdes Retuerto), en este caso para las elecciones primarias a secretario general del PSRM. Ganó Pepe Vélez, por cierto.
Está también el resultado de 294 a cero en votos en la agrupación Sur, (apoyando a Manuel Torres frente a García Molina), en las elecciones primarias a secretario general municipal, que a la postre es quien se presentará en las elecciones municipales a alcalde de Cartagena.
En mi opinión, seguramente, esto no pasaba, ni en la mejor época de Fidel Castro, como ya he comentado, anteriormente.
LO MISMO ES QUE HA HABIDO SUERTE EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES PRIMARIAS EN EL PSOE…¿NO?
Entonces, continuas, investigando en esta línea periodística, y llegas al tribunal de cuentas.
Que se regula conforme a la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Voy a citar literalmente, algunos de los artículos, por venir al caso.
En el Artículo primero, dice que corresponde al Tribunal de Cuentas la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos.”
En el Artículo 16, denominado Control externo, viene a decir que:
Corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Este control se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen y a la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.”
En el Artículo 14., trata de las Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos. Y así en los siguientes apartados especifica que Los partidos políticos deberán llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley.”
¿Esto se cumple, de verdad? ¿Se supone? ¿no?...
Esta obligación contable, correspondería, entonces, en el caso del PSOE en esta Comunidad, al PSRM, que dirige Pepe Vélez.
Entonces, tendrían que estar presentadas y rendidas las cuentas de todas las agrupaciones locales. Incluidas claro las de Cartagena y Murcia, especialmente las agrupaciones más numerosas, Agrupación Sur o de Santa Lucia y la agrupación de los Marjales en Murcia.
Si no fuese así sería bastante grave, el asunto…
Por cierto, no entiendo muy bien, últimamente, muchas cosas, pero que el PSOE federal, concretamente la portavoz del partido, Esther Peña, en el caso Ábalos, le pidiera concretamente su renuncia al acta de diputado, POR RESPONSABILIDAD PÓLITICA, no estando ni imputado, ni tan siquiera investigado, en aquel momento, si luego, Ábalos es culpable de algo que responda ante la justicia y, a Vélez, no se le exige su renuncia a su acta de diputado regional, tan solo por responsabilidad política, también ni su dimisión como secretario general del PSRM, por el asunto de Calasparra.
Que bueno es tener amigos en la secretaria de organización federal de Madrid, me refiero a Santos Cerdán, que esperamos por el bien de todos que no continue en su puesto, al mando del partido a través de la secretaria de organización.
Continuando con el análisis, (esto es que lo dejado para el final), pues bien, volviendo a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico financiera de los Partidos Políticos. En el artículo 8.2 de la ley se trata la Justificación de las cuotas y aportaciones. En ese apartado segundo, tenemos y cito literalmente, que:
“8.2. Los ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.”
Bien, si esto no se cumpliese, es decir, que si es que hay afiliados cuyas cuotas al partido no están dentro de estas dos opciones, no fuese titular el afiliado de la domiciliación bancaria referida, por ejemplo, que se especifican en la ley orgánica de control de los partidos políticos, es decir que si existiese la posibilidad real o cierta de que un sujeto presuntamente pagase las cuotas de sus afiliados y luego éstos votan lo que yo diga.
Me refiero, también, a que si existiese alguna irregularidad que no fuese lo que se especifica en ese artículo 8.2, en el pago de las cuotas de los afiliados, se estaría vulnerando el espíritu de la ley.
Se está produciendo lo que determina el art. 6 del código civil: “FRAUDE DE LEY”.
El acto realizado en fraude de ley será nulo, y, como se establece en el art. 6 de código civil, se aplicará la norma que se ha tratado de burlar.
Esto que voy a decir es importante e inclusivo: “El fraude de ley puede darse tanto en el ámbito del derecho privado como en el derecho público.” A buen entendedor…
Por tanto, se desprende una conclusión, serían anulables las elecciones primarias en las que no se haya cumplido expresamente todo lo contenido en esta ley rigurosamente.
Ya se está diciendo con claridad meridiana: “EL ACTO REALIZADO EN FRAUDE DE LEY SERÁ NULO”.
En esta vida hay lo que se llama: SECRETOS A VOCES… Supongamos un supuesto ideal o teórico: Si irrumpiese una persona con capacidad económica que pudiese afiliar a 400 personas aproximadamente, en el partido socialista de Cartagena o de Murcia, con la presunta colaboración del responsable de afiliaciones, normalmente suele ser el secretario de organización del PSRM, o puede ser algún otro, eso depende. Pues bien, si esa persona, seguimos suponiendo, ese candidato resultase vencedor en las elecciones primarias, y ganase las elecciones internas a la secretaria municipal y posteriormente por circunstancias de la política actual ganase las elecciones municipales en la ciudad de Cartagena, por ejemplo. Y, acabase siendo alcalde de Cartagena, o en la ciudad de Murcia, o en Lorca, y acabase siendo alcalde de estas ciudades, por ejemplo.
Tendría este hombre capacidad para ocupar la alcaldía de esta ciudad con un censo de 218.000 personas, por ejemplo, para el caso de Cartagena, o en Murcia o en Lorca, llegado el caso, como ya he comentado.
Me recordaría a otros procesos electorales corrompidos en la historia. ¿Estaríamos hablando de corrupción política?, ¿de pucherazo? ¿Como habría sido posible que llegase a ser alcalde de esta ciudad tan importante? ¿De qué estaríamos hablando? Lo dejo para la reflexión meditada.
Claro, también, en este caso, sería competente también el TRIBUNAL DE CUENTAS, vamos que no es cualquier tribunal.
Sería más que preocupante que se pudiese dar el caso de que hubiese una presunta financiación irregular del partido socialista en Cartagena o en Murcia, a través de todo lo comentado respecto de las cuotas de los afiliados.
Se entiende que algo tendría que decir al respecto el tribunal de cuentas, que sería el encargado de buscar responsables de esa situación.
Algo tendrá que ver en este asunto, también… el comité de garantías federal del PSOE, ¿No? Y el comité de garantías regional… ¿se supone que sirve para algo? ¿No? ¿O no hacen nada?
En esta vida, dicen que se peca tanto por comisión como por omisión. Es mejor no hacer nada…¿entonces?
Claro el PSOE, ante los procesos de elecciones primarias con carácter ya de inminencia, (a finales de noviembre, ya el congreso federal), deberá tener en cuenta todo este planteamiento que os he hecho en este artículo, con una vigilancia extrema.
Sería preocupante que la ejemplaridad que he comentado a la que obliga éticamente, la ley, no se cumpla, en esas elecciones primarias. Me refiero sobre todo a las próximas elecciones primarias regionales y a las locales.
A modo de conclusión, diré que no es admisible el fraude de ley, ni la falta de ejemplaridad, ni la inacción del comité de garantías federal, ni tampoco, el medir con distinto rasero político a Ábalos y a Vélez. Ni una presunta FINANCIACIÓN IRREGULAR del PSOE FEDERAL claro, que dirían en el Partido Popular, ¿Entonces?
Ni que en alguna agrupación local del PSOE en Cartagena o de Murcia, o en cualquier otro lugar de esta Comunidad autónoma, pudiese darse el caso del incumplimiento sistemático del art. 8.2 que ya he señalado, conductor al artículo 6 de código civil.
Todo ello, sin perjuicio de lo que disponga la ley orgánica del régimen electoral general, en cuanto a infracciones o delitos, así en concordancia con las demás leyes penales.
Al finalizar el artículo en la parte de abajo, como siempre aparece un apartado que dice: QUEREMOS SABER QUE TE HA PARECIDO, ES UNA ENCUESTA ANÓNIMA, no se sabe, quién ha votado.
Tenéis a disposición el correo electrónico (que encontraréis al final del artículo) podéis exponer vuestras opiniones políticas.
Hoy no hay tiempo para más. Muchas gracias. La semana que viene nos vemos…
LUIS BERNAL NAVALÓN-
Economista-docente-analista político
Correo electrónico: Lbernal161019@outlook.com